EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3688

 

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 5º de la Ordenanza 3506 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5º: En la zona de preferencia para bañista uno delimitada en el artículo anterior, queda terminantemente prohibido la presencia de animales, la práctica de la pesca y de todo tipo de deportes náuticos (Skysurf, Jetsky, motos de agua, Sky
acuático, etc.) la navegación deportiva y/o de esparcimiento (embarcaciones rígidas y semirígidas, gomones, lanchas, veleros, kayaks, etc) y la circulación de cualquier tipo de vehículos, con la sola excepción de los de rescate y emergencia. Estos últimos descenderán a la playa por las bajadas habilitadas a ese efecto, las que se ubicarán en las calles San Martín, Buchardo y Malvinas. Respecto de la zona de preferencia para bañistas dos, resulta aplicable todo lo señalado anteriormente a excepción de la pesca deportiva y la utilización de kayaks a remo. La enumeración del párrafo anterior no es taxativa, posibilitando extender los efectos de la prohibición a otras actividades conforme así lo determine la correspondiente reglamentación de esta Ordenanza.
Delimítase, dentro de la zona especial o de preferencia para bañistas uno, una subzona que se extenderá sobre el mar desde el límite de la zona común dos, en una longitud de 50 mts. hacia el este. Esta subzona será destinada exclusivamente para la actividad recreativa denominada banana acuática concesionada por el estado municipal y la circulación de vehículos utilizados para el traslado de la misma”.-

Artículo 2°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-