EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3657
Artículo 1º: El Departamento Ejecutivo procederá a otorgar microcréditos con el fin de apoyar y estimular las actividades emprendedoras, productivas y de servicio en el Partido de Coronel Rosales.-
Artículo 2º: Créase el Fondo Municipal de Acompañamiento a Emprendedores cuya fuente de financiamiento con la que se gestionarán y otorgarán los microcréditos en el Partido de Coronel Rosales dentro de la Dirección de Desarrollo y Empleo dependiente de la Secretaría de Gobierno, será la actual partida 110 correspondiente al Tesoro Municipal imputaciones 6.2.1.2 micro emprendimientos, importe $250.000.-
Artículo 3º: Dicho Fondo Municipal, tendrá carácter reintegrable y estará destinado a emprendimientos que se estén por iniciar, a emprendimientos que necesiten ampliación o a emprendimientos que realicen modificación de los procesos. El microcrédito recibido deberá ser invertido en Activos fijos, Activos Intangibles, Capital de trabajo, Gastos certificaciones y legalizaciones o Servicios profesionales.-
Artículo 4º: El Fondo tendrá carácter rotatorio, operando en base a préstamos cuyo reintegro o devolución permitirá la reinversión en nuevos microcréditos.-
Artículo 5º: El Fondo se desarrollará mediante una operatoria de reintegro que permitirá el otorgamiento de nuevos créditos. Sus recursos estarán compuestos de:
a) Los Aportes no reintegrables o Subsidios concedidos al Municipio destinados al objeto de la presente ordenanza, por entes provinciales o nacionales de organismos públicos o privados.
b) Los que el Departamento Ejecutivo asigne en cada presupuesto, de acuerdo a la disponibilidad financiera.
c) Del Recupero de los créditos concedidos a través de esta Ordenanza.
d) Otros avalados por Ordenanzas Específicas.
Artículo 6º: El 10% del Fondo Municipal de Acompañamiento a Emprendedores, tendrá destino a las distintas capacitaciones que serán otorgadas como parte principal de acceso al microcrédito, siendo ésta uno de los requisitos previos.-
Artículo 7º: Se crea la Mesa Ejecutora que funcionará en el ámbito del Departamento Ejecutivo que tendrá como parte integrante al Secretario de Gobierno, Director de Desarrollo y Empleo, dos (2) Concejales y un (1) representante del sector productivo local.
Las reuniones de la Mesa Ejecutora serán presididas por el Director de Empleo y Desarrollo.
La Mesa Ejecutora realizará la evolución y análisis de los proyectos presentados, determinando la viabilidad económica, factibilidad de realización y oportunidad de los mismos, con carácter vinculante, pudiendo para ello convocar a técnicos, profesionales y especialistas si así lo exige la tipología de las iniciativas de consideración.-
Artículo 8º: La convocatoria la realizará la Dirección de Empleo y Desarrollo para acceder al Fondo Municipal de Acompañamiento a Emprendedores, será realizada como mínimo dos (2) veces al año por un tiempo estipulado de apertura de presentación. Dicha convocatoria será abierta y sin límites de inscripciones y será difundida por medios oficiales y
diversos medios de comunicación.-
Artículo 9º: Las líneas de crédito para la prestación de microcréditos estarán destinadas a Emprendedores Locales que tengan residencia en el partido en un tiempo mayor a dos años. Se realizarán convocatorias específicas año a año de acuerdo a las necesidades y políticas de gobierno, dando relevancia a los proyectos que tienen un impacto mayor en
producciones innovadoras y tecnológicas.-
Artículo 10º: Serán requisitos de acceso al Fondo Municipal de Acompañamiento a Emprendedores:
a) Presentar el proyecto del emprendimiento según el formulario de solicitud.
b) Destino de los fondos: Generación y promoción de proyectos productivos y de servicios.
c) Participar en las Capacitaciones que dicte la Dirección de Empleo y Desarrollo o de la cual
participe.
d) Documentación a presentar:
• Fotocopia de D.N.I y CUIL del titular y garante/s.
• Fotocopia del último recibo de sueldo del garante/s
• Dos presupuestos de lo que se pretende invertir el microcrédito.
Artículo 11º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a afectar los fondos que se originan en la presente ordenanza y a realizar las adecuaciones técnico-contables necesarias para efectivizar los objetivos descriptos.-
Artículo 12º: Deróguese cualquier otra Ordenanza que se contraponga a la presente.-
Artículo 13º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.