EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANA 3650


Artículo 1º: Incorpórese a la Ordenanza Nº 1849 el siguiente Artículo: “Artículo 7º BIS: Los locales de esparcimiento, destinados al esparcimiento, con o sin consumo de comidas y/o bebidas, con o sin pista de baile, con o sin espectáculos en vivo o mediante reproducción de imágenes y/o sonidos, cualquiera fuere su horario de funcionamiento, deberán en sus equipos de audio disponer de sistemas previamente calibrados , con sensores ubicados adecuadamente en el interior del local, que atenúen el sonido automáticamente, cuando este supere el nivel de 80 dBA transcurridos más de cinco (5) segundos de superación del nivel señalado, con un exceso de 3 dBA como máximo. Esta atenuación del sonido no debe afectar la alimentación eléctrica de las demás instalaciones. El equipamiento deberá contar con el aval de un profesional o
técnico en la materia y deberá ser homologado por un laboratorio de acústica. Estos sistemas, luego de ser calibrados, serán precintados y su violación o anulación será considerado falta grave. Entiéndase como rubros más representativos: night club o bar nocturno, café concert, pub, confiterías bailables, bailanta, salón de fiestas, boite, cabaret, dancing, cantinas”.-

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza en un plazo no mayor a los 120 días a partir de su promulgación.-

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.