EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3648

modificada por ordenanza nº 3700

 

Artículo 1º: Prohíbase en el Distrito de Coronel Rosales y en todos los predios de disposición final de residuos sólidos urbanos a cielo abierto la quema o incineración de material e cualquier horario y por cualquier motivo.-

Artículo 2º: (Modificado por Ordenanza 3700) Modifíquese el Artículo 97º de la Ordenanza 1999 Código de Faltas, el cuál quedara redactado de la siguiente manera: “Arrojar, quemar o depositar basura, desperdicios, animales muertos o enseres domésticos en la vía pública, terrenos baldíos, casas abandonadas u otros lugares prohibidos, públicos o privados, será
sancionado con multa de VEINTE (20) a CIEN (100) módulos.

Artículo 3º: Iníciense los estudios de diagnóstico de la situación actual de los basurales a cielo abierto existentes en nuestro distrito, debiendo elaborar un Plan de remediación de suelos para los sitios donde se han instalado los mismos y su posible recuperación y reutilización bajo las condiciones ambientalmente sustentables.-

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.