EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3628

 
Artículo 1º: Créase con la presente ordenanza el “Programa de Apoyo a la Edición de Libros de Autores Locales“ cuya autoridad de aplicación será la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Coronel Rosales.-

Artículo 2º: El programa creado en el artículo precedente tendrá por objetivo promover la edición y publicación de obras literarias, científicas, históricas, etc., que hubieren sido escritas por autores que residan o desarrollen su actividad en el partido de Coronel Rosales, o por autores que hubieran cumplido este requisito durante su vida y se encontraran fallecidos. En caso que la obra pertenezca a varios autores la mitad de ellos deberá cumplir con el requisito necesario para ser considerado a los fines de esta ordenanza como “Autor Local”.-

Artículo 3º: Se considerará “Autor local” a los efectos de la presente ordenanza a todo ciudadano con domicilio real en el Partido de Coronel Rosales con una residencia en él, no menor de tres años anteriores a la fecha del Registro de Autores Locales.-

Artículo 4º: La elección de la/s obra/s a editar a cargo de una Comisión Honoraria integrada por: un representante del Archivo Histórico de Coronel Rosales, un representante del Consejo Escolar de Coronel Rosales, un representante de la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Coronel Rosales, un representante de la Peña de Escritores 13 de Junio, un representante del Círculo Literario Punta Alta y un representante de cada una de las Bibliotecas Populares del Partido de Coronel Rosales. Esta Comisión cumplirá sus funciones ad honorem, elaborará anualmente su cronograma de actividades y podrá solicitar opinión a las personas o instituciones que estimen conveniente.-

Artículo 5º: Para seleccionar la obra que se editará en cada oportunidad se deberán contemplar los distintos géneros literarios de manera que, en el curso de sucesivas publicaciones se alternen los géneros y autores, utilizando un criterio de equilibrio y oportunidad, teniendo cada autor que formar parte del Registro Municipal de Artistas Locales a menos que se encuentren fallecidos.-

Artículo 6º: La Comisión Honoraria, abrirá un Registro de Autores Locales de libros de cualquier género literario interesados en participar del programa creado por la presente ordenanza. Podrán formular la solicitud de inscripción en el registro el autor o su representante, o sus descendientes si este hubiere fallecido. Asimismo, el municipio podrá realizar propuestas de publicación de obras, siempre que contara con el consentimiento del autor o su representante, o de sus herederos en caso de fallecimiento de éste, cuando se considerara que la edición y difusión de una obra reviste una particular relevancia para la comunidad. Adjunto a la inscripción se deberá acompañar una copia de la obra que se solicita editar.-

Artículo 7º: Al culminar cada año la Comisión Honoraria devolverá la copia de las obras que no se hubieran seleccionado durante ese año, pudiendo los autores, sus representantes, o herederos, en caso de fallecimiento de éste, presentarlas nuevamente para ser consideradas el año siguiente.-

Artículo 8º: La Comisión Honoraria dispondrá la cantidad de ejemplares a publicar en cada edición, pudiendo constar en cada ejemplar los nombres y logotipos de empresas o instituciones que apoyen económicamente el programa.-

Artículo 9º: La autoridad de aplicación, dispondrá que el 50% (cincuenta por ciento) del total de obras publicadas sean entregadas sin cargo al autor, sus representantes o herederos, en concepto de pago de los derechos de autor que por ley le correspondieran. El resto de los ejemplares podrá ser vendido o distribuido gratuitamente, según lo disponga la autoridad de aplicación.-

Artículo 10º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a abrir y administrar una cuenta especial denominada Fondo de Apoyo Edición de Autores Locales, la que se integrará de la siguiente manera:

a)    Aportes de la jurisdicción: Secretaría de Gobierno. Estructura Programática “Políticas de Promoción, Coordinación y Gestión Cultural”.
b)    Donaciones, Legados y aportes de personas físicas y/o jurídicas con destino al programa creado por esta ordenanza.
c)    El producido de las ventas que la autoridad de aplicación pudiere realizar de las obras editadas con aportes del mismo Fondo de Apoyo Edición de Autores Locales.
d)    El aporte de los autores, o sus representantes o herederos, de las obras a publicar, el que no podrá ser inferior al 10% (diez por ciento) del costo de la edición correspondiente, pudiendo la autoridad de aplicación eximir de este aporte, cuando a su criterio existieran causas debidamente fundadas.
e)    Todo otro ingreso que tuviera como destinatario el programa creado por esta ordenanza.

Artículo 11º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a solventar hasta el 100% de dos ediciones por año en las condiciones antes señaladas en la presente, obligándose a dar cuenta anualmente al Honorable Concejo Deliberante de tales ediciones.-

Artículo 12º: Todas las obras, cualquiera sea su género, deberán ser expuestas, si el autor así lo dispone, en cada evento cultural o turístico a desarrollarse en el Partido de Coronel Rosales, debiendo la Municipalidad de Coronel Rosales generar el espacio físico para tal fin.-

Artículo 13º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.- 


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA  A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.