EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3628

modificada por ordenanza nº 4439

 
Artículo 1º: (texto según ordenanza nº 4439) Créase con la presente ordenanza el Programa de Apoyo a la Edición de Producciones Literarias, investigaciones históricas y material de divulgación científica de autores locales en alguno de los siguientes formatos: papel, E-book, Podcast, Lansing page, audio libro o sistema braille.-

Artículo 2º: (texto según ordenanza nº 4439) El programa creado en el artículo precedente tendrá por objetivo promover la edición y publicación de obras literarias, científicas, históricas, etc., inéditas escritas por autores que residan o desarrollen su actividad en el partido de Coronel Rosales, o por escritores que hayan cumplido ese requisito al menos por 10 años y que actualmente se encuentren fuera de la ciudad, y que sus obras estén relacionadas o aborden   temáticas referidas a nuestro distrito. En caso que la obra pertenezca a varios autores la mitad de ellos deberá cumplir con el requisito de residencia por más de 10 años en el distrito.-

Artículo 3º: texto según ordenanza nº 4439) Se considera autor local a los efectos de la presente ordenanza a todo ciudadano con domicilio en el distrito o con una residencia en el no menor a 10 años

Artículo 4º: (texto según ordenanza nº 4439) Se elegirá al menos una obra por año y la selección estará a cargo de una comisión ad honorem, que serán invitados por la autoridad de aplicación debiendo representar a:

  • Departamento Ejecutivo Municipal
  • Honorable Concejo Deliberante
  • Archivo Histórico Municipal
  • Asociaciones literarias Locales
  • Institutos de Formación Docente y Técnica
  • Bibliotecas Populares
  • Prensa Local.

La Comisión analizará si los inscriptos se ajustan a los requisitos y preseleccionará las obras, una por cada categoría, para luego la autoridad de aplicación definir la ganadora. La comisión podrá solicitar opinión a personas o instituciones que estimen conveniente

Artículo 5º: Para seleccionar la obra que se editará en cada oportunidad se deberán contemplar los distintos géneros literarios de manera que, en el curso de sucesivas publicaciones se alternen los géneros y autores, utilizando un criterio de equilibrio y oportunidad, teniendo cada autor que formar parte del Registro Municipal de Artistas Locales a menos que se encuentren fallecidos.-

Artículo 6º: (texto según ordenanza nº 4439) La Comisión Asesora será presidida por el representante del Departamento Ejecutivo. La comisión deberá realizar un llamado a inscripción al registro de autores locales de cualquier género literario interesados en participar del programa creado por la presente Ordenanza

Artículo 7º: Al culminar cada año la Comisión Honoraria devolverá la copia de las obras que no se hubieran seleccionado durante ese año, pudiendo los autores, sus representantes, o herederos, en caso de fallecimiento de éste, presentarlas nuevamente para ser consideradas el año siguiente.-

Artículo 8º: (texto según ordenanza nº 4439) El Departamento Ejecutivo como autoridad de aplicación dispondrá la cantidad de ejemplares a publicar en cada edición pudiendo contar en cada ejemplar los nombres y logotipos de empresas o instituciones que apoyen económicamente el programa

Artículo 9º: La autoridad de aplicación, dispondrá que el 50% (cincuenta por ciento) del total de obras publicadas sean entregadas sin cargo al autor, sus representantes o herederos, en concepto de pago de los derechos de autor que por ley le correspondieran. El resto de los ejemplares podrá ser vendido o distribuido gratuitamente, según lo disponga la autoridad de aplicación.-

Artículo 10º: (texto según ordenanza nº 4439) El Departamento Ejecutivo deberá prever el costo del presente programa y contemplarlo en el presupuesto municipal, área Cultura y/o quien en un futuro la reemplace

Artículo 11º: (texto según ordenanza nº 4439) Autorícese al Departamento Ejecutivo ampliar las posibilidades de publicación de obras en un 100% siempre y cuando se ajuste al presupuesto destinado al efecto

Artículo 12º: Todas las obras, cualquiera sea su género, deberán ser expuestas, si el autor así lo dispone, en cada evento cultural o turístico a desarrollarse en el Partido de Coronel Rosales, debiendo la Municipalidad de Coronel Rosales generar el espacio físico para tal fin.-

Artículo 13º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.- 


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA  A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.