EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3624


Artículo 1º: Crease el “Registro Permanente de monumentos y patrimonio escultórico del Distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales”.-

Artículo 2º: Serán inscriptas en el Registro creado en el artículo precedente todas las esculturas, estatuas, murales, monumentos conmemorativos y sitios declarados de interés histórico que forman parte del Patrimonio Histórico y Cultural del Municipio de Coronel Rosales, que se encuentren emplazados en los espacios públicos del distrito, como así también todos los bienes de tal naturaleza que se incorporen en el futuro al Patrimonio cultural Municipal.-

Artículo 3º: El  Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Cultura o el área que a futuro asuma sus funciones, coordinará las tareas relativas a la implementación de la presente, debiendo confeccionar el Registro de marras, y sus actualizaciones, indicando las características estéticas y artísticas del patrimonio de monumentos y esculturas rosaleño, y un mapa de riesgo de las obras incluidas en el mismo precisando el estado de las mismas y medidas de preservación que pudieran tomarse para su cuidado.-

Artículo 4º: La comisión de Cultura, Turismo y  Deportes del Honorable Concejo Deliberante colaborará en la confección del Registro establecido en el Artículo 1º de la presente  participando de la confección del registro de los bienes culturales relevados; reportando daños y proponiendo acciones de restauración, puesta en valor, conservación preventiva, señalización y protección de los mismos.-

Artículo 5º: La Municipalidad de Coronel Rosales publicará en su página Web los bienes que integran Registro Permanente de monumentos y patrimonio escultórico del Distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales y difundirá las acciones vinculadas a la aplicación de la presente Ordenanza. Se habilitará un link específico para receptar denuncias sobre daños a los bienes culturales registrados como también se expondrán la historia, características estéticas y el motivo del emplazamiento de los mismos como política de difusión cultural.-

Artículo 6º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias y de todos aquellos trámites y/o gestiones que juzgue convenientes para la obtención del apoyo económico para la realización de las actividades vinculadas al funcionamiento del Registro Permanente de monumentos y patrimonio escultórico del Distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales 

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir a la Comisión de Cultura, Turismo y Deportes en un plazo de 90 (Noventa) días desde la promulgación de la presente el relevamiento integral expresado en el artículo 3º de la presente, en el aspecto vinculado con el actual estado de los bienes culturales que integrarían el Registro Permanente de monumentos y patrimonio escultórico del Distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales

Artículo 8°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.- 


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA  A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.