EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3621

 
ARTICULO 1º: Créase el Registro Municipal de Inquilinos del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.

ARTICULO 2º: Solo podrán inscribirse en el mencionado registro aquellos inquilinos del distrito que acrediten su condición de tal durante los últimos ocho  años sin interrupción dentro del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales y acreditando la condición de buen pagador, presentado sus respectivos contratos de locación ajustados a las normativas vigentes en la materia. Serán reconocidos como válidos únicamente a los efectos de la inscripción en el mencionado registro, aquellos instrumentos del cual hayan sido titulares y cuyas firmas estén certificadas ante escribano público o la autoridad judicial competente, teniendo fecha cierta.-

ARTICULO 3º: La  autoridad de aplicación y control del registro de Inquilinos será la Secretaria de Acción Social de la Municipalidad de Coronel Rosales –o la dependencia municipal que a futuro asuma sus funciones-. 

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo destinará un porcentaje de las viviendas que se dispongan en el Distrito mediante planes municipales, provinciales o nacionales de construcción  o de generación de soluciones habitacionales sobre viviendas recuperadas, priorizando a los integrantes del registro creado en el Artículo 1º. La prioridad otorgada por la presente solo podrá ejercitarse cumpliendo además con todos los requisitos que disponga la autoridad municipal, provincial o nacional ejecutora del plan de viviendas a crearse.  Dicho porcentual no podrá ser inferior al 20 % (veinte por ciento) de las viviendas comprendidas en los planes de obras respectivos.

ARTICULO 5º: El orden de la adjudicación estará regido por los criterios de antigüedad demostrada por los inquilinos en su condición de tales, así como por los resultados que surjan de la realización de estudios socio ambientales a quienes se encuentren inscriptos en el registro municipal creado por la presente.

ARTICULO 6º: La Municipalidad de Coronel Rosales asegurará la debida difusión en su dominio Web oficial, así como por los medios de comunicación locales del Registro creado en el artículo 1º de la presente, invitando asimismo a los interesados a inscribirse en el mismo.
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar la presente, disponiendo en forma detallada la operatividad, plazos de implementación, el procedimiento a seguir y los distintos aspectos relacionados con el Registro establecido en la misma que permitan su más efectiva aplicación.

ARTICULO 8º:Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma, así como a celebrar los convenios que considere pertinentes a los fines de la misma.

ARTICULO 9°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.- 


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA  A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.