EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 3597
Artículo 1º: Modifíquese en el Sector A (centro) del Anexo 1 de la Ordenanza Nº 2835 quedando redactado de la siguiente forma, en lo que respecta a la circulación de las calles 25 DE MAYO, 12 DE MAYO Y R. GUARANÍ.
Sector A (centro)
El tránsito de vehículos se realizará en sentido único de circulación en las siguientes calles: 25 DE MAYO desde Villanueva hasta 12 de Mayo y desde Islas Malvinas hasta Italia, 12 DE MAYO desde Buchardo hasta 25 de Mayo y desde Humberto hasta Colon, R. GUARANÍ desde 25 de Mayo hasta Buchardo.
Artículo 2º: Dispóngase la siguiente modificación en el capítulo denominado Sector A (centro) del Anexo 2 de la Ordenanza Nº 2835
Sentido de la calle Desde Hasta Asc. Desc.
25 de Mayo Villanueva 12 de Mayo *
25 de Mayo Islas Malvinas Italia *
12 de Mayo Colón Humberto *
12 de Mayo 25 de Mayo Buchardo *
Guaraní 25 de Mayo Buchardo *
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo adoptará las medidas necesarias colocando los carteles de señalización vial con la finalidad de hacer conocer a la comunidad el sentido de circulación que se dispone en la presente.
Artículo 4º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese. Dese al Boletín Municipal, Hecho Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-