EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3587 


Artículo 1º: Modifíquese el artículo 1º de la ordenanza 2571 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1º: Crease el Consorcio Social tendiente al análisis, gestión y solución de la problemática que se manifiesta a través de las viviendas fisuradas en el Distrito de Coronel Rosales”.


Artículo 2º: Modifíquese el artículo 2º de la ordenanza 2571 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Articulo 2º: Integran el Consorcio Social:
1- DOS representantes del Departamento Ejecutivo, siendo los mismos  el Secretario de Obras y Servicios Públicos y el Director de Defensa Civil 
2- TRES concejales integrantes de la Comisión de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento  del Honorable Concejo Deliberante, designados por dicha comisión.
3- DOS representantes de la Federación de Sociedades de Fomento de Coronel Rosales.
4- UN representante de la OMIC””

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese. 


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA  A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.