EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3573
Artículo 1º: Modifíquese la ordenanza 3561 en su CAPITULO XVI – DE LA ANTIGÜEDAD – Artículo 91, el que quedara redactado de la siguiente forma:
CAPITULO XVI – DE LA ANTIGUEDAD
Artículo 91.- ANTIGÜEDAD.
Cómputo por Antigüedad
a).- La Municipalidad liquidará este beneficio a todo trabajador (incluido personal de planta municipal y excluyendo a tales efectos de este Convenio Colectivo a funcionarios políticos designados por el Intendente Municipal, funcionarios políticos designados por el Presidente del Concejo Deliberante y Concejales)- en forma diferenciada del salario básico - por cada año de servicio cumplido en la misma, computándose los servicios prestados y debidamente acreditados en el sector público nacional, provincial y/o municipal, siempre que los mismos no sean simultáneos y no devenguen beneficios por pasividad (jubilación o retiro efectivo, voluntario, de las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad). El mismo será el equivalente al 3% sobre el salario básico de la categoría 19, con antigüedad anterior al 01/01/1996; 1% sobre el salario básico de cada trabajador municipal, a partir de la fecha mencionada, hasta que se modifique dicho porcentaje.
b).- A los trabajadores reingresantes, se les reconocerá el tiempo trabajado anteriormente únicamente como antigüedad en la Municipalidad, no así a los efectos de los ascensos.
c).- En caso de ser reincorporado mediante culminación de Sumario y/o Resolución Judicial, le será reconocida su antigüedad plena con derecho a la continuidad de su carrera administrativa.
Artículo 2º: Modifíquese la ordenanza 3561 en su CAPITULO XVII – TITULOS Y BLOQUEO DE TITULOS – Artículo 92, el que quedara redactado de la siguiente forma:
CAPITULO XVII - TITULOS Y BLOQUEO DE TITULOS
La Municipalidad abonará por este concepto los siguientes porcentajes:
Articulo. 92: BONIFICACIÓN POR TÍTULO
El personal (incluido personal de planta municipal y excluyendo a tales efectos de este Convenio Colectivo a funcionarios políticos designados por el Intendente Municipal, funcionarios políticos designados por el Presidente del Concejo Deliberante y Concejales) que posee título Universitario, Terciario, Secundario, Ciclos intermedios de Escuelas Técnicas expedidos por Establecimientos Nacionales, Provinciales o Privados reconocidos oficialmente, tendrá derecho a percibir esta bonificación.
La misma se fija en porcentajes del sueldo básico de la Categoría 19 en la jornada en que reviste el agente, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Universitario: Carrera universitaria de 4 años o más duración: cincuenta por ciento (50%)
Carrera universitaria de 3 años pero menor de 4: treinta por ciento (30%)
b) Terciario: veinticinco por ciento (25%)
c) Secundario: veinte por ciento (20%)
d) Ciclo básico: diez por ciento (10%) sólo para el personal que reviste en agrupamiento obrero y servicios
En este caso la bonificación se liquidará en tanto el agente cuente con título y/o certificado de especialización otorgado por el establecimiento educativo.-
e) Títulos auxiliares técnicos (de más de un año de duración): diez por ciento (10%)
Bonificaciones adicionales al ítem a) del presente artículo:
f) Especialidades: cursos de hasta 1 año de duración, siempre que el profesional ejerza esa función: diez por ciento (10%)
g) Especialidades jerárquicas: carrera de 2 años o más expedido por Universidad, siempre que el profesional ejerza esa función: quince por ciento (15%)
h) Postgrados (Doctorados y maestrías): Para profesionales que desempeñen su función específica: veinte por ciento (20%)
Artículo 3º: Modifíquese la ordenanza 3561 en su CAPITULO XVII – BLOQUEO DE ---------------- TITULOS – Artículo 93, el que quedara redactado de la siguiente forma:
Artículo 93.- BLOQUEO DE TÍTULO
Se fija este suplemento por incompatibilidad de la función con el ejercicio profesional, en el 50% (cincuenta por ciento) del sueldo básico del escalafón en que revista el agente, cuando por disposiciones legales o reglamentarias se disponga la incompatibilidad total de la función pública con el ejercicio profesional del trabajador en toda actividad, con excepción de la docencia en todas sus ramas. Esto incluye personal de planta municipal, y excluyendo a tales efectos de este Convenio Colectivo a funcionarios políticos designados por el Intendente Municipal, funcionarios políticos designados por el Presidente del Concejo Deliberante y Concejales) y será resuelto merituando cada caso en particular por la autoridad municipal competente y respaldado con el dictado del acto administrativo correspondiente.
El presente adicional se liquidará aún cuando se encuentre en uso de las siguientes licencias: anual reglamentaria, maternidad, duelo, accidente de trabajo, gremiales, etc.
Artículo 4º: Modifíquese la ordenanza 3561 en su CAPITULO XVII – ----------------- BONIFICACION POR INHABILITACION DEL EJERCICIO PROFESIONAL – Articulo 94, el que quedara redactado de la siguiente forma
Artículo 94: BONIFICACIÓN POR INHABILITACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Los profesionales matriculados ((incluido personal de planta municipal y excluyendo a tales efectos de este Convenio Colectivo a funcionarios políticos designados por el Intendente Municipal, funcionarios políticos designados por el Presidente del Concejo Deliberante y Concejales)que, como consecuencia del cumplimiento de las tareas inherentes al cargo, sufran inhabilitación legal, mediante el bloqueo total del título, percibirán esta bonificación que se fija en un cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico del agente, siendo incompatible su percepción con la prevista en el Art. 72 inc. d) de la ley 14.656 y/o sus modificatorias (Adicional por Dedicación Exclusiva).
Artículo 5º: Disponer conforme el artículo 3º inciso B del Convenio Colectivo de ---------------- Trabajo (VIGENCIA) aprobado por ordenanza 3561 que las modificaciones a dicho plexo normativo deberán ser homologadas por el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, previa intervención de corresponder por la Comisión Negociadora implementada por la normativa local.
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.