EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3513
Artículo 1º: Modificase el artículo 2º de la Ordenanza 3379/12 que quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: Quedan exceptuados aquellos envases que se utilicen para alimentos perecederos tales como carnes, verduras, legumbres y/o productos refrigerados.
Para el resto de los productos comercializados por comercios minoristas y supermercados, para el caso de compras de más de 5 artículos y cuando el cliente, por alguna razón no contara con algún medio de acarreo de la mercadería, deberán entregar una (1) bolsa de papel madera y/o cartón reciclable (con medidas no menores a 30 cm de ancho por 40 cm de largo) para facilitar su traslado.”
Artículo 2: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.