EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA 3489
modificada por ordenanza nº 4394
Artículo 1º: Fijase como Horario de cierre nocturno para el Distrito de Coronel Rosales el de la Hora 06.00 para el período comprendido entre los meses de Abril a Noviembre inclusive, y el horario de las 06.30 para los meses de Diciembre a Marzo inclusive, para los establecimientos que se detallan: confiterías, café concert, pub, traguerías, confiterías bailables, discotecas, salas de baile, clubes, bares nocturnos, dancing, boites, demás ámbitos de esparcimiento y diversión.
Artículo 1º Bis: (Texto según Ordenanza 4394) Quedan exceptuadas de los limites horarios establecidos la posibilidad de comercializar productos alimenticios o bebidas – dentro de las disposiciones legales especificas en este último caso - bajo formato de “Delivery” o “Take Away” en punto de elaboración.-
Artículo 2º: Derogase toda ordenanza cuyas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
DADA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.