EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 3436
Articulo 1º: Modifíquese el Artículo 3º de la Ordenanza 2546, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 3º: Establécese como zona protegida para bañistas al sector de playa comprendido entre las calles Rosales (Bajada del Camping Don Horacio) y Ameghino. Este sector contará con vigilancia a cargo de Guardavidas contratados al efecto, además de la correspondiente señalización del estado del mar mediante un mástil con banderas reglamentarias. La Municipalidad no se responsabiliza de los riesgos a que se someten los bañistas que accedan a la playa fuera de la "Zona Protegida", o que se desatiendan de las órdenes y/o sugerencias impartidas por los guardavidas o autoridades de la Prefectura Naval Argentina. Asimismo, no se responsabiliza de los riesgos a que se sometan quienes consuman moluscos sin que exista certificación del Servicio Nacional de Sanidad Animal (S.E.N.A.S.A) de la falta de riesgo ante la eventual incidencia de la llamada "Marea Roja".”
Articulo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.