EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 3433
Artículo 1º: Modifícase la Ordenanza Nº 3.405 en los artículos 7, 12, 13, 16 y 20, que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 7º: Serán consideradas infracciones al régimen establecido por la presente Ordenanza, las siguientes:
a) Falta de colocación de tarjetas de estacionamiento o autorización de Libre Estacionamiento.
b) Permanecer estacionado fuera del período de tiempo establecido en la tarjeta con una tolerancia de sesenta minutos.
c) Reutilización de la tarjeta de estacionamiento.
d) Falsear el tiempo de permanencia en el espacio utilizado o utilizar una tarjeta sin su debida demarcación.-
Las infracciones, enunciadas precedentemente, serán sancionadas con multas de 3 hasta 20 módulos, la graduación de la multa estará determinada por la reincidencia del infractor.-
La sanción de la multa podrá abonarse con una reducción del 50%, cuando exista reconocimiento voluntario para el pago de la infracción dentro de los treinta días (30) corridos.
Artículo 12º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar un espacio de estacionamiento exclusivo o con la finalidad de ascenso y descenso de pasajeros, en el frente de edificaciones que realicen actividad comercial dentro de la zona delimitada por el artículo 1º.
Correrán por cuenta del beneficiario la provisión, instalación y retiro de los carteles necesarios para la demarcación del espacio, según las indicaciones previstas por el Departamento Ejecutivo. Dichas empresas o comercios deberán abonar una tarifa mensual especial, cuyo monto será del 60% de lo que correspondiera por el uso del espacio durante ciento setenta y seis horas mensuales.
Para acogerse a los beneficios del presente artículo deberá estar debidamente habilitada la actividad comercial, y no registrar deuda alguna con el Estado Municipal la firma comercial y el/los titulares.
Artículo 13º: En el área enunciada por el Artículo 1º el horario para la carga y descarga de mercaderías será de lunes a sábado de 8.30 a 10.00 hs., en las zonas delimitadas por el Departamento Ejecutivo. Finalizado dicho horario estos espacios serán utilizados para el Estacionamiento Medido y Pago.
Fuera del horario de Estacionamiento Medido y Pago la carga y descarga podrá realizarse libremente.
Artículo 16º: En el área delimitada en el artículo 1º de la presente, establécese el estacionamiento exclusivo, gratuito y obligatorio para motos y ciclomotores.
El Departamento Ejecutivo deberá ubicar, delimitar y demarcar las mencionadas zonas.
Artículo 20º: Frente a los establecimientos educativos, Centro Cívico Ricardo Balbín y entidades financieras que utilicen transporte de caudales, dentro de la zona enunciada por el Artículo 1º, se delimitará el mismo para ascenso y descenso de pasajeros.
Artículo 2º: Incorpórase a la Ordenanza Nº 3405 el siguiente texto como artículo 21:
Artículo 21º: En el área delimitada en el artículo 1º de la presente ordenanza queda prohibida la circulación de ómnibus/colectivos cualquiera fuera el servicio que prestara, público o privado con excepción del servicio de transporte público de pasajeros local, la línea 319 y el transporte escolar. El Departamento Ejecutivo podrá autorizar en ocasiones especiales excepciones a lo dispuesta en el presente artículo.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.