EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3379

modificada por ordenanza nº 3513

modificada por ordenanza nº 3962


Artículo 1º: Prohíbase en el ámbito del Distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales la provisión al público en todo local comercial de bolsas o recipientes de polietileno tipo camiseta o similares, aún aquellos que se indican como biodegradables u oxobiodegradables promoviendo la minimización de impacto ambiental. 

Artículo 2º: (Modificado por Ordenanza 3513 Y 3962) Quedarán eximidos de esta norma aquellas bolsas que por su función eviten la contaminación o contribuyan a la mejor conservación de alimentos húmedos o los que por su naturaleza deben estar aislados, por ejemplo carnes, fiambres y productos refrigerados. Exceptúese de la aplicación del artículo N° 1 a los comercios que trabajen con alimentos o insumos húmedos, cuando por cuestiones de asepsia o pérdidas de líquidos y, a fin de evitar el contacto con otros alimentos y para mantener las características organolépticas del alimento, deban utilizarse las bolsas y/o separadores de polietileno y todo material plástico convencional para contenerlos. Para el resto de los productos comercializados por negocios minoristas y supermercados para el caso de compras de más de 5 (cinco) artículos y cuando el cliente, por alguna razón no contara con algún medio de acarreo de la mercadería, deberán reemplazar dichas bolsas por un sustituto ecológico, considerándose tal, a todo elemento no contaminante, reutilizable y reciclable, pudiendo ser de papel o cartón, tela o similar. O bien, podrán promover que sus clientes lleven su bolsa reutilizable, changuitos de compras, canastas o cualquier sustituto que reemplace la bolsa plástica común.

Artículo 3°: La presente ordenanza entrará en vigencia a los 6 meses contados desde su publicación en el boletín oficial, período durante el cual el Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de difusión pública respecto de sus alcances para quienes realicen la venta al por menor en supermercados o minimercados con predominio de productos alimenticios o bebidas y 12 meses para el resto de los establecimientos comerciales. 

Artículo 4°: Establézcanse las siguientes sanciones a ser aplicadas a los titulares de locales comerciales ante incumplimientos a la presente:
a) Verificada la existencia de unidades de cualquiera de los elementos de provisión prohibida por aplicación de la presente en un local comercial, a excepción de aquellos que se dediquen específicamente a la venta de estos artículos, la Autoridad de Aplicación aplicará en primera instancia sanción de Apercibimiento.
b) Verificado un nuevo incumplimiento una vez aplicada la sanción de apercibimiento, se labrará multa de SESENTA (60) a SEISCIENTOS (600) módulos 

Artículo 5°: Modifíquese la Ordenanza 1999 (Código Municipal de Faltas) en lo pertinente, incorporando en su articulado las sanciones de que da cuenta el artículo cuarto e incisos de la presente norma.

Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar campañas de difusión y sensibilización sobre la vigencia de la presente y sobre los efectos negativos que provoca la diseminación de bolsas y embalajes plásticos en el paisaje y en el ambiente urbano.

Artículo 7°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.