EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3378

 

Modificase el Artículo 1º de la Ordenanza 190/51 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 
Artículo 1º: La denominación de avenidas, calles, pasajes, plazas, paseos públicos, parques monumentos, o barrios deberán vincularse a nuestra historia, nacionalidad y soberanía.

Artículo 2º: Las nuevas designaciones o denominaciones, sólo se harán:
a) Con los nombres de los fundadores y benefactores del pueblo, Partido o Ciudad, o de los que hubieren regido sus destinos comunales, Provinciales y Nacionales.
b) Con los nombres de los fundadores de la nacionalidad argentina, de los Presidentes y Gobernadores, de los próceres y personas notables que hubieren prestado servicios públicos eminentes al país, ya sean argentinos o extranjeros, o en el orden civil o militar.
c) Con los nombres de las provincias, territorios nacionales, pueblos y ciudades de la República.
d) Con los nombres de los hechos y acciones trascendentales de nuestra historia nacional, que recuerden nuestra gloria.
e) Con los nombres de los representantes más eminentes de la ciencia o del arte.
f) Con el nombre de las naciones amigas, de los genios de la humanidad en el arte, ciencia o industria, y de los que hubieren contribuido a la civilización o al progreso. Siempre que por sus teorías u obras no sean una negación de nuestra nacionalidad, tradiciones, cultura, instituciones y soberanía.
g)- En ningún caso se podrán utilizar nombres de personas que hubieren estado involucrados en crímenes de lesa humanidad.
H)-  En ningun caso se podrán otorgar nombres en vida de los mismos

Artículo 3º: Todo nombre existente, que nada signifique para nuestra tradición o historia, o que  no esté de acuerdo con esta Ordenanza será cambiado por otro, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo anterior.

Artículo 4º: Las avenidas, calles, pasajes, plazas, paseos públicos, parques, monumentos, o barrios del Partido, tendrán la denominación que se les asigne con las Ordenanzas que al efecto se dicten por el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 5º: En caso de ponerse nombres o desearse ponerse nombres, de una persona a nivel  local en forma inmediata de su fallecimiento, se le pueda hacer la consulta correspondiente a las familias y que estas manifiestan la correspondiente autorización.

Articulo 6º: Derogase toda Ordenanza que se oponga a la presente.

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.