EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3370


Artículo1º: Créase el “Programa de Señalización Víal Permanente” en el Distrito de Coronel Rosales.

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Tránsito e Inspecciones y/o el área municipal que en el futuro desarrolle sus funciones, deberá realizar anualmente un inventario de señalización vial que comprenda tanto señales horizontales como verticales en nuestro Distrito cuya ejecución sea competencia exclusiva de la Municipalidad de Coronel Rosales.

Artículo 3º: El área mencionada en el artículo anterior y a través del Departamento Ejecutivo Municipal deberá en forma anual y durante el primer trimestre de cada año remitir al Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales, un plan de señalización, indicando periodicidad, tipo de señales y arterias del distrito consideradas en el mismo.

Artículo 4º: En el sitio web oficial de la Municipalidad de Coronel Rosales, así como en la Dirección de Tránsito e Inspecciones municipal y/o la que en el futuro desarrolle sus funciones se deberá habilitar un formulario para que los vecinos sugieran y soliciten nueva señalización, como así también la renovación de las señales dañadas.

Artículo 5º: Para el año 2012, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Tránsito e Inspecciones debe presentar al Honorable Concejo Deliberante, un informe de los trabajos estimados a realizar en lo que respecta a tareas se señalización horizontal y vertical a implementarse en el distrito, dentro de un lapso de 60 días contados a partir de la sanción de sancionada la presente.

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar la presente, en un plazo de 30 días a partir de su promulgación, disponiendo en forma detallada la operatividad, plazos de implementación, el procedimiento a seguir y los distintos aspectos relacionados con el mismo que permitan su más efectiva aplicación.

Artículo 7º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.

Artículo 8°:  Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.