EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 3346
derogada por ordenanza nº 3544
ARTÍCULO 1°: Instruméntese el Programa “USUARIOS DE TRANSPORTE TESTIGOS” con el objetivo de colaborar en la búsqueda de un sistema eficiente de Transporte Público de Pasajeros para el Distrito de Coronel Rosales y para el Transporte Intermunicipal Bahía Blanca-Punta Alta.
ARTICULO 2º: Los objetivos del programa instrumentado en el artículo primero son, entre otros, los siguientes: controlar el cumplimiento de las pautas establecidas en la normativa vigente en lo que se refiere a frecuencias, horarios, recorridos, estado de los vehículos, limpieza, comportamiento de los choferes, cantidad de pasajeros transportados, y cualquier otra preocupación que se relacione con la prestación del servicio de transporte público de pasajeros.
ARTICULO 3º: Créase a fin de cumplir con el programa mencionado en el artículo primero una Comisión dentro de este Honorable Cuerpo, integrada por un (1) representante de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, un (1) representante del Departamento Ejecutivo, un (1) representante de la Comisión de Obras, un (1) representante de la Comisión de Legislación y un (1) representante de la Comisión de Hacienda. La misma se reunirá en forma mensual. Dicha Comisión será precedida por un Concejal.
ARTICULO 4º: Los participantes del programa son los usuarios habituales del servicio de Transporte Público de Pasajeros, que se inscriban en un registro de VOLUNTARIOS, instrumentado en la Comisión de “Usuarios de Transporte Testigos” conformada como tal se establece en el artículo 3º.
ARTICULO 5º: El Registro de inscripción se abrirá a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y por un plazo de sesenta (60) días contados desde la fecha. Los voluntarios inscriptos asumirán el compromiso de participar del programa por el plazo de seis meses. Finalizado este período se reabrirá el registro, pudiendo volver a inscribirse los mismos usuarios.
ARTICULO 6º: En el Registro de “Usuarios de Transporte Testigos” se aportarán los siguientes datos:
Nombre y Apellido completo.
Número de Documento
Domicilio Real.
Línea de Colectivos que utiliza habitualmente.
Número de Teléfono.
Dirección de Mail.
ARTICULO 7º: Apruébase el formulario de Observaciones adjunto como anexo 1, en el cual se detallarán los datos de las inquietudes, quejas, sugerencias y7o denuncias relevadas por los Usuarios de Transporte Testigos. El formulario será entregado de manera gratuita en la Oficina de la OMIC o en la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 8º: La recepción de denuncias y/o sugerencias se canalizarán en forma escrita a la O.M.I.C., mediante el formulario aprobado en la presente ordenanza.
ARTICULO 9º: El Programa de “Usua rios de Transporte Testigos” se instrumentara a partir de la promulgación de la Presente Ordenanza, invitándose a participar de la misma a todos los vecinos de Coronel Rosales, remitiéndose copia de la presente a la Federación de Sociedades de Fomento para su conocimiento y divulgación
ARTICULO 10º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.