EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3321


Artículo 1º: Adhiérase el Municipio de Coronel de Marina Leonardo Rosales, a lo prescripto por la Ley Provincial N° 13.536

Artículo 2: Declárese aplicables a la prescripción de la deudas en concepto de tasas derechos, contribuciones y otros tributos cuya legitimación activa recaiga en la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales las disposiciones del Código Civil Argentino en los artículos 4027 siguientes y concordantes, tanto en lo relativo a los plazos, como en la interrupción y/o suspensión de los mismos.

Artículo 3°: Facultase al Departamento Ejecutivo a disponer lo mencionado en el artículo I de la Ley 13.536, condonando aquellas Deudas Tributarias Municipales cuyas acciones de Cobro se encuentren prescriptas hasta el 31 de Diciembre de 2006, inclusive, de conformidad con las provisiones de la Ley 13.536, siempre que no hayan sido abonadas o incluidas en planes de pago hasta la fecha indicada.

Artículo 4°: La medida dispuesta en los artículos precedentes, se hará efectiva previa verificación de la no existencia de actos interruptivos previstos en el párrafo tercero del artículo 278 de la LEY Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 5°: En las dependencias correspondientes, deberán darse de baja en los registros respectivos, los importes prescriptos de las obligaciones dispuestas por esta Ordenanza.

Artículo 6°: El acto administrativo con el listado de los contribuyentes beneficiados, como así también el Numero de partidas – de corresponder –serán comunicados al Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 7°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.