EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3316


Artículo 1º: Establécese por medio de la presente los parámetros y procedimientos a seguir en el caso del otorgamiento de pasajes para personas con capacidades diferentes o especiales y sus acompañantes en lo que respecta a las empresas de transporte público colectivo terrestre de pasajeros que operan en el partido de Coronel Rosales.

Artículo 2º: Aquellos que solicitan boletos o pasajes para trasladarse en las empresas de transporte público colectivo terrestre de pasajeros para personas con capacidades diferentes o especiales y para sus acompañantes en caso de corresponder, conforme la normativa vigente, ya sea en la terminal local y/o bien en las oficinas habilitadas por dichas empresas en el Partido de Coronel Rosales, se encuentren bajo jurisdicción del Municipio o bajo la órbita de las autoridades nacionales o de la Provincia de Buenos Aires que correspondan y reciben respuestas negativas sobre la disponibilidad y/o procedencia de los mismos y/o por los motivos que fueren, podrán solicitar la comprobación del hecho al personal municipal especialmente afectado dependiente de la Dirección de Inspecciones de la Municipalidad de Coronel Rosales.

Artículo 3º: A los efectos del artículo anterior y a fin de la comprobación de los hechos correspondientes se deberá labrar acta circunstanciada conforme los recaudos y estipulaciones establecidas en el artículo 36º de la Ordenanza 1999  y modificatorias (Código de Procedimientos y Régimen de penalidades en materia de Faltas Municipales para el Partido de Coronel Rosales) en donde deberán constar especialmente los argumentos de la negativa, así como también la identificación del empleado y la empresa requerida.

Artículo 4º: Tratándose de empresas de transporte público colectivo terrestre de pasajeros bajo jurisdicción de la Municipalidad de Coronel Rosales las actuaciones se elevarán a la Justicia Municipal de Faltas a los fines previstos en la Ordenanza 1999 y modificatorias (Código de Procedimientos y Régimen de penalidades en materia de Faltas Municipales para el Partido de Coronel Rosales) y en su caso será de aplicación la sanción prevista en el artículo 321º del citado código municipal.

Artículo 5º: En el caso de empresas de transporte público colectivo terrestre de pasajeros de empresas sometidas a jurisdicción de las autoridades nacionales o de la provincia de Buenos Aires, las actuaciones serán elevadas a la Autoridad de Aplicación correspondiente a fin que fundamentalmente intervengan con la finalidad de subsanar el incumplimiento a la normativa nacional y/o provincial sobre la materia y en su caso adopte las medidas, procedimientos y de resultar necesario, aplique las sanciones y/o medidas que estime corresponder.

Artículo 6º: A los efectos de la presente se capacitarán especialmente al menos dos inspectores pertenecientes a la planta de personal municipal afectado a la Dirección de Inspecciones del municipio a fin que, en forma coordinada con la Dirección de Inclusión e Igualdad de Oportunidades y/o en su defecto y a falta de creación de esta última, la Dirección de Acción Social, con la intervención de la 

“Comisión Asesora Honoraria Municipal de Personas con Capacidades Diferentes o Especiales” dispuesta por Ordenanza 2415 y modificatorias, actúen en el marco de los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo dispondrá y exigirá la colocación de la cartelería correspondiente en la ventanilla y/o lugar visible de acceso de cada empresa de transporte público colectivo terrestre de pasajeros comprendidos en las estipulaciones de la presente Ordenanza, en el que se informarán: a) Las condiciones y requisitos para obtención de los pasajes gratuitos para las personas con capacidades diferentes o especiales y su acompañante en caso de corresponder y b) Que ante cualquier duda y/o dificultad que se presente al respecto se deberá concurrir personalmente a las oficinas que el municipio habilitará a tales efectos, y/o bien recibir la atención telefónica a través de una línea gratuita del tipo 0800 especialmente dispuesta para estas situaciones y/o a través de la página Web oficial de la Municipalidad de Coronel Rosales.

Artículo 8º: Modificase el artículo 321º de la Ordenanza 1999  y modificatorias (Código de  Procedimientos y Régimen de penalidades en materia de Faltas Municipales para el Partido de Coronel Rosales) el que quedará redactado de la siguiente manera: 
ARTICULO 321º: FALTA DE ENTREGA DE PASAJE LIBRE: Será sancionada con multa de CINCO (5) a QUINCE (15) módulos, la empresa concesionaria y/o permisionaria de transporte público colectivo terrestre de pasajeros en el Partido de Coronel Rosales que omitiere entregar en tiempo y sin cargo, los pases libres individuales o impersonales, para aquellos beneficiarios y en caso de corresponder sus acompañantes, que así corresponda conforme la normativa vigente sobre la materia.-

Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar las campañas de concientización y/o difusión que resulten menester a fin que la población tenga pleno conocimiento del procedimiento, derechos y facultades que los ciudadanos poseen en el marco de lo establecido en la presente norma, articulando asimismo con los organismos y entidades abocados a la temática de las personas con capacidades diferentes o especiales a los fines de lograr el mayor grado de cumplimiento de la misma.

Artículo 10º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a las estipulaciones establecidas en la presente.

Artículo11 º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.