EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3312


Artículo 1º: Dispónganse los contenidos indispensables con los que deberá contar el link correspondiente al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES en la página web oficial del municipio, léase www.muncrosales.gov.ar/.-

Artículo 2º: La Presidencia del Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales y los distintos bloques políticos que conforman el mismo definirán los contenidos, respectiva diagramación y diseño gráfico de las características correspondientes al link web de este recinto considerando a tales efectos la participación de los profesionales que resulten menester de resultar así necesario.

Artículo 3º: Lo expuesto en el artículo anterior implica mantener, modificar, mejorar y/o reformar el actual link del Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales en el sitio web oficial del municipio existente a la fecha de sanción de la presente y/o aquel que se implemente en el futuro.

Artículo 4º: A los efectos de especificar los contenidos a establecer en el link web correspondiente a este Honorable Cuerpo se tendrá especialmente en cuenta lo referido a la tipificación de toda la legislación emanada del Honorable Cuerpo (Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Comunicaciones), su ordenamiento temático y número, separados cronológicamente por años, así como también las actividades institucionales organizadas, programadas y autorizadas por el mismo.

Artículo 5º: Se deberá efectuar la diagramación de los contenidos de la siguiente manera:
a) Instrumentos legislativos de cualquier naturaleza (Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Comunicaciones) aprobados por el Honorable Concejo Deliberante, su ordenamiento temático y número, separados cronológicamente por años
b) Labor Institucional del cuerpo en lo referente a las actividades organizadas, programadas y autorizadas por el mismo.
c) Información de carácter general y útil en el Partido de Coronel Rosales
d) Todas aquellas otras temáticas que el Honorable Cuerpo decida incorporar por así considerarlo necesario.

Artículo 6º: El Honorable Concejo Deliberante gestionará por los medios que resulten pertinentes a fin que cada uno de los concejales que integran el cuerpo cuenten con su respectiva  casilla de mail institucional.

Artículo 7º: Créase, a los fines del cumplimiento de la presente el Área de Informatización (AI) del Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales, facultándose a designar y/o asignar a tales efectos el personal correspondiente a los fines de cumplir con las finalidades establecidas en esta norma.

Artículo 8º: El Area (AI) creada en el artículo anterior deberá articular con el Departamento Ejecutivo Municipal a fin de la publicación de las normas vigentes en el respectivo boletín oficial, teniendo en cuenta para ello las particularidades establecidas en la ordenanza Nº 3249 que implemento el Boletín Municipal Electrónico (BOME).

Artículo 9º: Las disposiciones de la presente no obstaculizan ni impiden la facultad de este Honorable Cuerpo de crear su propio sitio web oficial, el que en caso de concretarse, deberá tener en cuenta las previsiones establecidas en esta norma y todas otras aquellas que se considere menester incorporar.

Artículo 10º: Facultase a la Presidencia del Honorable Cuerpo a fin de realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.

Artículo 11º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.