EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3309
Artículo 1º: Crease en el ámbito del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales la “Oficina Municipal de Empleo”, la que funcionará en el área de la Dirección de Desarrollo dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Coronel Rosales quien será la Autoridad de Aplicación de la presente y deberá además articular con el resto de dependencias municipales la debida coordinación de acciones a fin de hacer efectiva la implementación de esta Ordenanza.
Artículo 2º: La “Oficina Municipal de Empleo” tendrá como objetivos y alcances la realización de relevamientos de las necesidades y demandas laborales en nuestro Distrito, la evaluación de las características del mercado de trabajo, la multiplicación de las oportunidades de empleo y la organización, capacitación e inserción laboral de quienes demandan trabajo en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.
Artículo 3º: La “Oficina Municipal de Empleo”, tendrá como funciones las siguientes:
a) Insertar y orientar ocupacionalmente a los trabajadores desarrollando acciones de capacitación laboral.
b) Implementar el servicio de intermediación laboral orientado tanto a la oferta como a la demanda de trabajo.
c) Analizar el comportamiento de la oferta y la demanda de mano de obra, mediante estudios del mercado de trabajo, realizando informes que permitan planificar acciones que promuevan el desarrollo productivo y la inserción laboral.
d) Determinar requerimientos de mano de obra en inversiones y obras, nuevos proyectos de inversión y establecer mecanismos de comunicación con las empresas y/u Organismos que propongan dichas iniciativas, realizando una rotación programada de trabajadores (Producciones estacionales, obras de infraestructura, etc.)
e) Desarrollar y/o promover acciones tendientes a incrementar las condiciones de empleabilidad de personas con problemas de empleo.
f) Proporcionar orientación a los trabajadores respecto a sus reales posibilidades de inserción laboral, en función de sus habilidades y requerimientos del mercado de trabajo.
g) Prestar servicios de información y asesoramiento a empleadores en todo lo atinente a cuestiones vinculadas al empleo.
h) Brindar servicios de información y asesoramiento sobre servicios sociales, educativos, de salud y de cualquier otro tipo a personas con problemas de empleo.
i) Ejecutar acciones de difusión, promoción y/o diseño de programas y proyectos de capacitación y formación profesional.
j) Coordinar con organismos públicos y/o privados, instituciones de educación, formación y organizaciones representativas de la actividad económica, acciones tendientes a planificar y promover los emprendimientos e iniciativas de empleo, mecanismos de capacitación y difusión del servicio.
k) Realizar todas aquellas acciones que resulten menester a fin de favorecer el desarrollo laboral y productivo de los habitantes del distrito de Coronel Rosales.
Artículo 4º: La Municipalidad de Coronel Rosales no asume responsabilidades de naturaleza alguna con los inscriptos, accedan o no a un puesto de trabajo, o frente al o los empleadores. Su función es de carácter social y actuará como intermediaria entre la oferta y la demanda de carácter laboral.
Artículo 5º: Facultase al Departamento Ejecutivo a implementar los medios que resulten necesarios, a fin de implementar y poner en funcionamiento la “Oficina Municipal de Empleo”, autorizándoselo a efectuar las modificaciones que resulten necesarias en el organigrama Municipal.
Artículo 6º: La “Oficina Municipal de Empleo” tendrá a su cargo la organización, Coordinación y funcionamiento de las distintas bolsas de trabajo y/o instrumentos de similar naturaleza, que en la actualidad y/o en el futuro se implementen desde el Estado Municipal en el Distrito de Coronel Rosales.
Artículo 7º: Comuníquese y difúndase en todas las dependencias municipales, así como en las reparticiones provinciales y Nacionales y Entidades u Organismos privados dedicados a la temática laboral, con asiento en nuestro Distrito.
Artículo 8º: Deróguese toda Ordenanza y/o norma que se oponga a la presente.
Artículo 9º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.
Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.