EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEOANRDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3243
Artículo 1°: Adhiérase al Régimen de Consolidación del Dominio Inmobiliario con Fines de Solidaridad Social, establecido por la ley 11.622 de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 2°: La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto de los bienes inmuebles que se incorporen al patrimonio de la Municipalidad de Coronel Rosales a través del régimen previsto por la ley 11622.
Artículo 3°: Los acuerdos para la transmisión gratuita a favor del Municipio de los bienes comprendidos en el artículo 1° de la presente, se formalizarán a través de convenios que deberá concretar el Departamento Ejecutivo Municipal, de conformidad con las previsiones determinadas en la normativa provincial de aplicación y en la presente ordenanza.
Artículo 4°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar donaciones con fines de solidaridad social en el marco de los procesos establecidos por la Ley 11.622, el Decreto Reglamentario 4042/96 y la presente Ordenanza de adhesión. Las mismas deberán ser aceptadas por el Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 5°: Establécese la condonación de las deudas que por tasas retributivas de servicios municipales, afecten a los inmuebles que se transfieran gratuitamente a la Municipalidad en los términos de la ley 11622, operándose los efectos de dicha condonación a partir de la fecha de la transmisión de dominio.
Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo deberá adoptar los recaudos pertinentes para que los actos a través de los cuales se concrete la transferencia de los inmuebles, sean comunicados a la Subsecretaría Social de Tierras dependiente del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires y/o el organismo provincial que en la actualidad y/o en el futuro cumpla dichas funciones, a fin de que se materialice en dicho ámbito la condonación de la deuda por impuestos provinciales.
Artículo 7°: Los inmuebles que se incorporen al Patrimonio Municipal como consecuencia de la presente Ordenanza, serán destinados a fines de solidaridad social, pudiendo ser destinados a obras y servicios de equipamiento colectivo, vivienda, espacios libres o verdes públicos, para la conformación de reservas de mayor dimensión y/o mejor localización o toda otra finalidad que satisfaga necesidades de interés social y comunitario.
Artículo 8°: El Departamento Ejecutivo deberá implementar un Registro de Inmuebles aptos para la consolidación de dominio en el marco de la ley 11622, en el área de la Secretaría de Gobierno y Hacienda de la Municipalidad, en el que deberá precederse a la registración de todos aquellos bienes que por sus características puedan resultar de interés para ser transferidos por el procedimiento establecido por aquella. En el mismo se incluirán especialmente todos aquellos inmuebles que se encuentren en estado de abandono, en trámite de ejecución judicial por tasas retributivas de servicios municipales y/o gravámenes provinciales, así como también de los que se tome conocimiento en forma directa por la Municipalidad o por denuncia de particulares, debiendo el Departamento Ejecutivo, a este último fin, adoptar los recaudos necesarios para la adecuada recepción de tales denuncias, por intermedio de la Dirección de Catastro Municipal y/o la dependencia municipal que se estime pertinente.
Artículo 9°: La Municipalidad notificará al titular de dominio del inmueble incorporado al registro dispuesto en el artículo anterior, en los términos del artículo 9° del Decreto N° 4042/96, haciéndole saber su inclusión en el mismo, así como el importe que adeudan en concepto de tasas retributivas de servicios municipales y gravámenes provinciales. Asimismo les harán saber la posibilidad de acogerse a la ley 11622, imponiéndolos del régimen de condonación de deudas, plazos, procedimientos a seguir y toda otra circunstancia conducente al fin perseguido por la ley.
Artículo 10°: A partir de la sanción de la presente Ordenanza queda autorizado el Departamento Ejecutivo a formular en forma directa ofrecimientos de compra en los términos del artículo 10° del Decreto Provincial 4042/96, en las ejecuciones iniciadas por el Municipio para el cobro de las tasas retributivas de servicios municipales, cuando así estime conveniente y según estado procesal de los mismos.
Artículo 11°: En los juicios de apremio que entable la Municipalidad en relación con inmuebles baldíos ociosos existentes en el distrito, circunstancia que deberá ser debidamente constatada, si se llegara a la ejecución vía subasta, el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá ofertar hasta el doble de sus acreencias respecto del titular de dominio. En este caso, así como si se considerara la necesidad de realizar una oferta mayor, deberá fundamentarse en el expediente administrativo, en razón de las condiciones urbanas y el uso social previsto para el inmueble de que se trate. A tales efectos y para las todas las situaciones previstas en el presente, será necesaria la aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 12°: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar la presente, disponiendo en forma detallada la operatividad, plazos de implementación, el procedimiento a seguir y los distintos aspectos relacionados con el mismo que permitan su más efectiva aplicación.
Artículo 13°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.
Artículo 14°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.