EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA 3242
Artículo 1º: Créase el Registro de Inmuebles en Comodato en el ámbito del partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, el que contemplará dos categorías: a) Inmuebles Edificados y b) Inmuebles Baldíos.
Artículo 2º: Establécese que la finalidad del presente será el otorgamiento en comodato de inmuebles para vivienda familiar, emprendimientos productivos y utilización por instituciones sociales de toda naturaleza con personería jurídica y/o gremial.
Artículo 3º: La Municipalidad asegurará la debida difusión del Registro creado en el artículo 1º de la presente, e invitará a anotarse en el mismo a los propietarios - titulares de dominio de inmuebles desocupados - existentes en el Distrito de Coronel Rosales, a fin de ser destinados en comodato para satisfacer las necesidades previstas en el artículo anterior.
Artículo 4º: En el caso de inmuebles edificados se establece el siguiente orden de prioridades: a) Particulares con destino a vivienda familiar, b) Instituciones intermedias con destino a las actividades de las mismas previstas en sus estatutos sociales.
Artículo 5º: En el caso de inmuebles baldíos se establece el siguiente orden de prioridades: a) Particulares con destino a la realización de emprendimientos productivos, b) Instituciones sociales de toda naturaleza con destino a la realización de emprendimientos productivos, c) Instituciones sociales de toda naturaleza con destino a fines sociales previstos en sus respectivos estatutos.
Artículo 6º: Para los inmuebles edificados cuyo fin sea destinado a vivienda familiar, se conformará el registro respectivo en el área social del municipio, debiendo acreditarse la debida necesidad habitacional del peticionante, sus bajos o nulos ingresos, composición del grupo familiar y demás aspectos que reglamentariamente deberá establecer el Departamento Ejecutivo a fin de priorizar a los que se encuentren con mayor grado de necesidad.
Artículo 7º: En lo referente a los inmuebles edificados cuyo fin sea destinado al cumplimiento de necesidades de las instituciones sociales intermedias se deberá conformar el registro respectivo priorizando la finalidad social perseguida y demás aspectos con mayor trascendencia comunitaria, cuyos recaudos fijará el Departamento Ejecutivo reglamentariamente.
Artículo 8º: Para los inmuebles baldíos y conforme lo establecido en el artículo 5º, los requisitos a cumplir a fin de respetar el orden de prioridades previsto en el mismo serán establecidos por parte del Municipio fundado en criterios de productividad e interés social comunitario.
Artículo 9º: Dispónese la eximición total de las tasas municipales que graven el inmueble dado en comodato mediante el régimen establecido por la presente a los titulares de dominio que accedan voluntariamente a lo dispuesto en esta Ordenanza.
Artículo 10º: Durante la vigencia del comodato, cuyo plazo será convenido por las partes, el “comodatario” se compromete a conservar el inmueble en perfectas condiciones de mantenimiento, haciéndose cargo en compensación por el alquiler que no deberá abonar, de las reparaciones menores para la conservación del mismo, de los servicios que utilice y del pago de las tasas municipales que lo graven, a excepción de los casos en que cumplan las condiciones previstas por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente en el Partido de Coronel Rosales en el capítulo referido a las eximisiones en el pago de las tasas y puedan acceder a dichos beneficios.-
Artículo 11º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer, a través del area correspondiente, las acciones necesarias a fin de colaborar con las partes en la formalización de los contratos de comodatos respectivos, certificando su autenticidad, los que serán sin cargo para las partes contratantes.
Artículo 12º: En el caso que los contratos de comodato fueran formalizados fuera de las áreas municipales correspondientes, los mismos deberán estar rubricados, con las firmas debidamente certificadas por las autoridades competentes en la materia.
Artículo 13º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar la presente, disponiendo en forma detallada la operatividad, plazos de implementación, el procedimiento a seguir y los distintos aspectos relacionados con el mismo que permitan su más efectiva aplicación.
Artículo 14º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.
Articulo 15º. Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal. Hecho Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.