EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA 3162


Texto actualizado de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza 4077, en virtud de la Ley Provincial Nº 14.519, relacionada con la correcta denominación de las personas con discapacidad

Artículo 1º: Derógase la Ordenanza Nº 3.127.-

Título Primero: Disposiciones Generales

Artículo 2º: Se define como “Microcentro” al conjunto de arterias comprendidas entre las calles Espora (ambas veredas), Mitre (ambas veredas), Colón (vereda impar) y Urquiza (ambas veredas), incluidas las citadas en las referencias de límite.
 
Artículo 3º: Las paradas de los Transportes públicos colectivos de pasajeros, se ubicarán en el primer tercio de las cuadras alcanzadas al efecto, sobre la mano derecha, considerando el sentido de circulación como referencia al respecto, y se determinarán por vía reglamentaria de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: Las paradas de los Servicios públicos de Taxis y Agencias de Remises se reubicarán conforme necesidad, en concordancia con lo indicado en los artículos precedentes.

Artículo 5º: Los espacios destinados para el ascenso y descenso de personas de los servicios públicos de taxis, privado de remises y conductores particulares se ubicarán en el tercer tercio de las cuadras designadas al efecto, sobre la mano derecha, considerando el sentido de circulación como referencia al respecto, y se determinarán por vía reglamentaria de la presente Ordenanza.

Artículo 6º: Los espacios destinados para el estacionamiento de personas con discapacidad, se ubicarán en el tercer tercio, zona más próxima a la ochava respectiva, de las cuadras designadas al efecto, sobre la mano derecha, considerando el sentido de circulación como referencia al respecto, y se determinarán por vía reglamentaria de la presente Ordenanza.

Artículo 7º: Los espacios reservados para el estacionamiento de motovehículos, se reubicarán en el primer tercio de las cuadras transversales a la calle Irigoyen en el punto más próximo de su actual ubicación física, sobre la mano derecha, considerando el sentido de circulación como referencia al respecto, y se determinarán por vía reglamentaria de la presente Ordenanza.

Artículo 8º: Facultase al Departamento Ejecutivo para definir por vía reglamentaria, todos los estacionamientos y regulaciones al efecto, de espacios de Instituciones (escuelas, colegios, servicios de salud, consultorios médicos, bancos, bibliotecas, museos, etc.), que considere puedan estar alcanzados por esta norma a efectos de prohibir el estacionamiento de particulares en los horarios de funcionamiento de los mismos.

Artículo 9º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar todas las adecuaciones presupuestarias, a fin de que a través del área competente, coloque la señalización necesaria, efectúe las demarcaciones de campo de los espacios reservados para estacionamiento, indicaciones de prohibiciones horarias, y todo otro recurso destinado al cumplimiento de la norma.

 

Título Segundo: Disposiciones Particulares

Artículo 10º: Modifíquese la Ordenanza Nº 2.835, en sus anexos 1 y 2, determinándose que la Calle Colón, entre las calles 12 de Mayo y Villanueva, tendrá sentido único y el mismo será descendente.
Por ende, la salida del Puesto Nº 12 de la Base Naval Puerto Belgrano, tendrá giro obligatorio por calle Colón a mano derecha.

Artículo 11º: Regístrese,  Comuníquese, Dése al Boletín Oficial, Hecho, Archívese

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.