EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 3139
ARTÍCULO 1º: Crease e el ámbito del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales la “Comisión de Seguimiento de Precios”.
ARTICULO 2º: La citada Comisión será integrada por:
a) Titular de la Oficina Municipal de Información al consumidor (OMIC) en representación del Departamento Ejecutivo.
b) Un representante de cada uno de los bloques políticos que componen el Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales.
c) Un representante de la Unión del Comercio, Industria y el Agro de Punta Alta. (UCIAPA).
d) Un representante de la Federación de Sociedades de Fomento de Coronel Rosales.
e) Un representante de la Confederación General del Trabajo Seccional Coronel Rosales.
f) Un representante de Central de Trabajadores Argentinos Seccional Coronel Rosales
g) Un representante de entidades y/u ONG vinculadas al consumo o a los consumidores.
ARTICULO 3°: La Comisión de Seguimiento de Precios articulará, a través de la OMIC, con la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Buenos Aires, el seguimiento de la variación de precios que se produzcan en el Partido de Coronel Rosales y el posible desabastecimiento de productos básicos que componen la canasta familiar del rubro alimentos.-
ARTICULO 4°: La Comisión de Seguimiento de Precios deberá:
a. Establecer un listado de artículos de primera necesidad del rubro alimentos y darle difusión.-
b. Reunirse en forma periódica a fin de intercambiar información.
c. Elaborar informes semanales y/o quincenales y/o mensuales sobre la variación de precios para elevar a la Dirección Provincial de Comercio.
d. Elaborar propuestas para evitar la suba de precios injustificadas y el desabastecimiento de productos en el distrito y elevarlas a la Dirección de Comercio de la Provincia de Buenos Aires.-
e. Establecer un control eficaz sobre la información que de los precios se ofrezca a los consumidores, haciendo hincapié en los efectos de la publicidad.
f. Promover la compra de productos nacionales.
g. Apoyar el "compre local"
h. Redactar un reglamento interno si lo considerase necesario.-
ARTICULO 5°: Deróguese la ordenanza Nº 1972/89.-
ARTICULO 6°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD DE PUNTA ALTA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO