EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3134


DEL USO DE RECIPIENTES PARA RESIDUOS DOMICILIARIOS EN LA LOCALIDAD DE PEHUEN-CO.-

De los Destinatarios

ARTICULO 1º: Toda parcela que se encuentre en la zona residencial de la localidad de Pehuen-Có y tenga construida una vivienda unifamiliar, deberá poseer un recipiente con tapa, para la disposición de las bolsas de residuos sólidos, adecuado a las normas de la presente ordenanza.

ARTICULO 2º: Los grandes productores de residuos domiciliarios existentes en la localidad de Pehuen-Có, a saber: gastronómicos, campings, hoteles, departamentos, complejos habitacionales, etc, deberán contar con los recipientes con tapa, según cantidad y especificaciones técnicas brindadas por las oficinas técnicas correspondientes del Municipio de Coronel Rosales.
De las especificaciones técnicas

ARTICULO 3º: Cada predio comprendido en el artículo 1º, de la presente ordenanza, deberá contar con un recipiente con tapa, con una capacidad mínima de 0.045 m3, siendo las medidas mínimas reglamentarias las siguientes:

Frente: 0.75 mts. – Profundidad: 0.45 mts. – Altura: 0.50 mts.

Deberá estar ubicado a una altura no mayor de 1.50 mts., a la base desde l nivel de vereda, de forma tal que de permitir la labor de recolección de residuos. El frente del mismo deberá estar sobre la línea municipal de vereda y a no más de 4.50 mts. De la línea de edificación.

ARTICULO 4º: Las especificaciones técnicas de los recipientes con tapa comprendidos en el artículo 2º de la presente ordenanza, serán de acuerdo a las especificaciones técnicas brindadas por el Municipio, pero no deberán ser inferiores a las dispuestas en el artículo precedente.

De los materiales

ARTICULO 5º: Los recipientes a que se refiere el artículo 3º, serán construidos en madera o material imitación, pintados de color verde o barnizados, contar con drenajes que permitan su limpieza interior con agua, y en el caso de tener separaciones entre los elementos constructivos, poseerán una malla plástica que cubra interiormente dicha separación.
Deberá ser fijado al piso por medio de patas de madera.
Queda prohibido para la construcción de estos recipientes, el uso de materiales metálicos, plásticos u otros que no concuerden con el paisaje de la localidad, excepto bisagras, tornillos, clavos, utilizados para su construcción.

De las obligaciones

ARTICULO 6º: Los propietarios frentistas serán responsables del mantenimiento de los recipientes, a fin de que los mismos presenten en todo momento, un aspecto decoroso en lo que hace a la estética urbana.

ARTICULO 7º: El cumplimiento de la presente Ordenanza, será obligatorio para los contribuyentes que no tengan recipientes para la colocación de los residuos sólidos, en un plazo de 120 días a partir de la promulgación de la presente ordenanza.

ARTICULO 8º: Los contribuyentes que tengan instalados recipientes deteriorados o que no cumplan con las especificaciones técnicas establecidas en esta ordenanza, deberán cumplimentar con los requisitos de la misma en un plazo no mayor de 180 días de promulgada la presente ordenanza.
Del no cumplimiento

ARTICULO 9º: Todo contribuyente que no cumpla con las especificaciones técnicas y los plazos establecidos en la presente ordenanza, serán responsables bajo apercibimiento de las penalidades previstas en el Código de Faltas Municipal.

De las excepciones

ARTICULO 10º: En caso de que por acuerdo de vecinos se disponga un solo recipiente para dos fincas linderas, el mismo deberá tener el doble de capacidad mínima establecida en el artículo 3º.

ARTICULO 11º: Quedan derogadas todas las disposiciones en la localidad de Pehuen-Có, que se opongan a la presente ordenanza.

ARTICULO 12º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD DE PUNTA ALTA EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.