EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3092


Articulo 1: Declárese en el Distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales a los productos elaborados con tabaco como sustancias nocivas para la salud.-

Articulo 2: Son el objeto de la presente Ordenanza, los aspectos  relacionados con la prevención antitabáquica, consumo, comercialización y publicidad del tabaco en cualquiera de sus presentaciones con el fin de preservar y garantizar la calidad de vida de los ciudadanos de  Coronel de Marina Leonardo Rosales.-

Articulo 3:  Prohíbase fumar o mantener encendidos cigarrillos, tabaco u otro productos  hechos con tabaco en todo lugar cerrado de acceso público, tanto de la órbita pública como privada, del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales pertenecientes o dependientes del Municipio, sin excepción.-

Articulo 4: Prohíbase fumar o mantener encendidos cigarrillos, tabaco u otros productos hechos con tabaco en vehículos de transporte público urbano de pasajeros, taxis, Remises, de escolares y de transporte de personas en general.-

Articulo 5: Los recintos referidos en el artículo tercero, el transporte público de pasajeros, taxis, Remises, referenciados en el articulo cuarto, deberán exhibir en lugar visible un cartel con la leyenda “El tabaco es perjudicial para la salud. Prohibido fumar, Ordenanza Nº…………” (Llevará el  número de la presente Ordenanza). Dicho cartel será otorgado por el Departamento Ejecutivo Municipal a quien corresponda. -

Artículo 6: A fin de lograr el cumplimiento satisfactorio de la presente ordenanza, dispónese la prohibición de fumar prevista en los artículos tres y cuatro de forma progresiva y escalonada en los siguientes términos:
 
    a) A partir del día 01 de julio e 2008 se prohíbe fumar en ambientes cerrados de edificios públicos y privados, bibliotecas y museos, establecimientos de educación y de salud, clubes deportivos y sociales, centros culturales, salas de lectura, salas de exposición, estaciones de servicios, supermercados y autoservicios, , salas de espera de estudios profesionales, bancos, terminales de transporte, gimnasios y recintos deportivos, en vehículos de transporte público urbano de pasajeros, taxis, Remises, de escolares y de transporte de personas en general.
     b) A partir del día 1 de septiembre de 2008 se establece la prohibición de fumar en restaurantes, comedores, cantinas, pizzerías, centros de compras y galerías comerciales, bares, cafeterías, confiterías, salas y salones de fiesta, boites y cabaret, confiterías nocturnas y pubs con espectáculos y establecimientos similares, locales de baile, salas de juego, los sectores públicos de hoteles y demás establecimientos de alojamiento, locales destinados a la atención directa al público, kioscos, rotiserías, heladerías y demás establecimientos que elaboren, transformen o vendan alimentos, predios feriales y centros de convenciones y oficinas.
 
Artículo 7: Sin perjuicio de la fecha en que cada uno de los espacios cerrados enunciados en el artículo anterior deba acogerse a esta normativa, podrán hacerlo en forma anticipada a la promulgación de esta ordenanza.-
 
Artículo 8: Queda expresamente establecido que la prohibición de fumar rige tanto para el personal que trabaje en los sitios cerrados como para el público en general que concurra a ellos.-

Artículo 9: Cualquier duda con relación a si el espacio cerrado queda o no comprendido dentro de la prohibición de la presente ordenanza deberá interpretarse a favor de los alcances de esta.-
 
Artículo 10: Prohíbase la comercialización y publicidad de tabaco en cualquiera de sus presentaciones en todos los recintos pertenecientes o dependientes del Municipio.-

Artículo 11: Prohíbase la publicidad de productos del tabaco en cualquiera de sus expresiones, originadas en el Distrito, en recintos  públicos o privados con acceso al 
público, abarcando la prohibición en la vía pública, invitando a las Direcciones Provincial y Nacional de Vialidad a adherir el presente artículo.-

Artículo 12: Prohíbase la promoción, patrocinio y publicidad de productos de tabaco, el uso de marcas registradas, nombre o razón social fabricante u otros a través de cualquier medio de difusión, estáticas  y/o marquesinas en la vía pública, con excepción de:

    a) En el interior de puestos de venta de acuerdo a las especificaciones que realice la autoridad de aplicación.
          b) Publicidades originadas fuera del distrito.
 Eventos de cualquier naturaleza originada en el exterior.

Todas aquellas publicidades estáticas y/o marquesinas pertenecientes a comercios, que al momento de la promulgación de la presente se encuentren comprendidas dentro de los alcances de este artículo, deberán ser retiradas de la vía pública por sus titulares dentro del plazo de noventa días a partir de la promulgación de la presente ordenanza.-     

Artículo 13: Prohíbase la venta, distribución y/o entrega por cualquier medio a título gratuito de productos de tabaco en los siguientes lugares:

             a) Establecimientos educacionales
           b) Establecimientos sanitarios.
           c) Lugares de concurrencia masiva de menores.
           d) Establecimientos deportivos.
           e) Lugares de  Trabajo.
            f) Vía pública.

Artículo 14: Prohíbase en el Distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales la venta, promoción entrega o distribución de tabaco en todas sus presentaciones por y a menores de 18 años, debiendo presentar los establecimientos dedicados a la comercialización al público un cartel perfectamente visible con la siguiente leyenda: Prohibida la venta de tabaco a menores de 18 años. Ordenanza Nº….” (Llevara el número de la presente Ordenanza). Dicho cartel será otorgado por el Departamento Ejecutivo Municipal a quien corresponda. 

Artículo 15: A los efectos del adecuado cumplimiento de la presente ordenanza, a partir de su promulgación el Departamento Ejecutivo, deberá implementar campañas de sensibilización y educación comunitarias, tales como:

     a) Campañas en establecimientos educativos que informen acerca de los riesgos que implica el consumo del tabaco, promoviendo estilos de vida saludables.
    b) Cursos especiales de educación y capacitación sobre los riesgos para la salud que afrontan fumadores y no fumadores expuestos al humo ambiental de tabaco.
    c) Planes que tiendan a generar conciencia social sobre el derecho de fumadores y no fumadores a respirar aire sin contaminación por Humo Ambiental de Tabaco.
    d) Programas de asistencia gratuita para las personas que consuman tabaco interesadas en dejar de hacerlo.
    e) Campañas que intensifiquen la difusión del conocimiento de las patologías vinculadas con el tabaquismo, sus consecuencias, las formas de prevención y tratamiento.

Artículo 16: El departamento Ejecutivo municipal y el Honorable Concejo Deliberante no auspiciarán eventos que incentiven o promocionen por medio de publicidad el consumo de tabaco, o asocien la conducta de fumar con aspectos deportivos, culturales, sociales o recreativos.-

Artículo 17: A partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza corresponderá al Departamento Ejecutivo difundir de manera sostenida en el tiempo y a través de medios de comunicación locales los antecedentes y fundamentos de la presente ordenanza, la fecha de entrada en vigencia de la prohibición de fumar en los diferentes espacios y las sanciones derivadas de su incumplimiento.-

Artículo 18: Dispónese a cargo del titular o responsable del establecimiento la obligación de exhibir en los espacios públicos referidos en el artículo Sexto así como también los Taxis, Remises, transporte público urbano de pasajeros, de escolares y de transporte de personas en general, la cartelería exigida por el articulo 5. La ubicación y dimensiones de la cartelería y afiches deberán resultar eficaces para hacer conocer que en dicho espacio se encuentra comprendido dentro de la presente ordenanza.-
 
Artículo 19: El propietario, operador, gerente, dueño o chofer u otra persona que administre  un  lugar  o ejerza el control sobre un vehículo, comprendido dentro  de  los determinados en la presente ordenanza deberá retirar del alcance del público ceniceros y demás elementos relacionados con el hábito de fumar.-
 
Artículo 20: El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones enumeradas en los artículos Dieciocho y Diecinueve de la presente,  harán pasible al propietario, o responsable fiscal del establecimiento o vehículo  de una multa que se graduará entre 500 y 2000 UC.-
 
Artículo 21: Los fumadores que violen la prohibición de fumar en los espacios indicados en el artículo Sexto así como también los Taxis, Remises, transporte público urbano de pasajeros, de escolares y de transporte de personas en general o en sus lugares de trabajo, ya sea fumando o manteniendo cigarrillos encendidos, deberán abonar entre 150 y 450 UC en concepto de multas, la que podrá duplicarse en caso de reincidencia.-
 
Artículo 22: Los propietarios o responsables fiscales de los establecimientos enumerados en el artículo Sexto así como también los Taxis, Remises, transporte público urbano de pasajeros, de escolares y de transporte de personas en general que hallándose comprendidos, en virtud de la fecha de entrada en vigencia de la prohibición respecto de su establecimiento, no exijan a sus clientes y demás concurrentes el cumplimiento de las disposiciones relativas a la prohibición de fumar establecida en la presente ordenanza serán pasibles de aplicación de una multa que se graduará entre 500 y 2000  UC, con más la sanción especial de clausura si hubiere reincidencia.-
 
Artículo 23: Serán considerados atenuantes de la infracción referida en el artículo anterior:

     a) La presencia de carteles indicativos de la prohibición de fumar.
    b) La ausencia de ceniceros y demás elementos relacionados con el hábito de fumar.
 
Artículo 24: Será eximido de la sanción que le pudiere corresponder por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo Veintidós todo propietario o responsable de un establecimiento alcanzado por la presente que demuestre de manera fehaciente haber instado a sus clientes o visitantes al adecuado cumplimiento de estas disposiciones. El Departamento Ejecutivo definirá por vía reglamentaria qué medidas adoptadas por los propietarios o responsables determinarán la citada eximición.-
 
Artículo 25: Antes de conceder una habilitación comercial, el Departamento de Habilitaciones de la Municipalidad deberá hacer conocer al solicitante las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.-
 
Artículo 26: Toda persona que desee registrar un reclamo por incumplimiento  de  lo  dispuesto por la presente ordenanza  podrá hacerlo en la Secretaría de Salud y Acción Social  de la Municipalidad de Coronel de marina Leonardo Rosales.-
 
Artículo 27: Crease en el ámbito de la Municipalidad de Coronel De Marina Leonardo Rosales el Registro de Infractores a la presente ordenanza, en el que deberán consignarse las personas y los establecimientos infractores como así también las sanciones aplicadas.-
 
Artículo 28: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente  ordenanza dentro de los 10 días de su promulgación.-
 
Artículo 29: Deróguese la ordenanza Nº 2932 y toda otra norma que se contraponga a las disposiciones  de la presente.-

Artículo 30: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD DE PUNTA ALTA EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO