EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3053

 

ARTICULO 1: Créase el Programa Municipal de Educación de los consumidores de Bienes Usuarios de Servicios Públicos del Distrito de Coronel Rosales.

ARTICULO 2: El presente programa será llevado a cabo por la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.), en los temas concernientes a Salud y Alimentación de los consumidores.

ARTÍCULO 3º: Se desarrollarán actividades formativas en las siguientes áreas:

•    Educación Básica del Consumidor Adulto: Eminentemente divulgativa, encaminada a sensibilizar a la población adulta sobre sus derechos como consumidores y usuarios, así como mejorar sus niveles de conocimiento sobre los diferentes sectores de consumo. 

ARTICULO 4º: Impleméntese dentro del Programa referenciado un Centro de Información básica, cuya finalidad será la de elaborar una base de datos con información sobre legislación, revistas Nacionales e Internacionales, monografías sobre los principales temas que interesan a los usuarios y consumidores, sobre organismos institucionales del ámbito Nacional, Provincial y Municipal, Asociaciones de Consumidores, Etc.

ARTICULO 5º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE  CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD DE PUNTA ALTA EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.