EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3052


ARTICULO 1: Facúltese al Departamento Ejecutivo a la creación del “Programa Deporte es Salud” dirigido a niños/as comprendidos entre los seis (6) años y los trece (13) años que participan en torneos de ligas y/o asociaciones deportivas amateurs locales en el ámbito del Partido de Coronel Rosales.

ARTICULO 2: El Programa mencionado en el articulo precedente, tendrá como objetivo, la realización de un  examen médico anual de aptitud física para la práctica del deporte amateur  con carácter obligatorio para niños/as comprendidos entre los seis (6) años y los trece (13) años.

ARTICULO 3: Facúltese al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud y Acción Social y/o área que en el futuro desarrolle sus funciones, a fin de que tenga a  su cargo la realización de los exámenes correspondientes a través de sus efectores, dictando, para ello, las respectivas normas de procedimiento.

ARTICULO 4: Facúltese a la Dirección de Deportes y/o el área municipal que en el futuro desarrolle sus funciones, a participar en las actividades de promoción, planificación y fiscalización de la presente Ordenanza.

ARTICULO 5: El examen de aptitud será sin costo para el solicitante y será requisito indispensable el consentimiento firmado de, al menos, por uno de los familiares a cargo del niño.

ARTICULO 6: La Secretaría de Salud y Acción Social y/o área que en el futuro desarrolle sus funciones, podrá homologar aquellos exámenes que, realizados según las normas dictadas por ella y presentado los exámenes complementarios, sean rubricados por profesionales médicos del sector privado.

ARTICULO 7: La Secretaría de Salud y Acción Social y/o área que en el futuro desarrolle sus funciones, extenderá un Certificado de Aptitud a todos aquellos solicitantes cuyos resultados sean considerados dentro de los parámetros de aptitud fijados por las normas. Los resultados serán remitidos a la institución de procedencia del solicitante para su archivo por el período de vigencia de la certificación.

ARTICULO 8: Detectada alguna patología limitante para la práctica deportiva, el área responsable de la fiscalización no extenderá el Certificado de Aptitud e informara fehacientemente a los familiares a cargo del niño y a la institución deportiva correspondiente.
En los casos en que sea necesario podrá facilitar la derivación a los centros de atención públicos para el correspondiente tratamiento.

ARTICULO 9: Será obligatoria la presentación del Certificado de Aptitud para participar en toda competencia que se realice en el Partido de Coronel Rosales. Las instituciones serán responsables del cumplimiento de la presente obligación.

ARTICULO 10: Facúltese al Departamento Ejecutivo a la creación de  la partida correspondiente al “Programa Deporte es Salud” , dependiente de la Secretaría de Salud y Acción Social y/o área que en el futuro desarrolle sus funciones, para el financiamiento de los gastos que demande la presente.

ARTICULO 11: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de llevar adelante el “Programa Deporte es Salud”.

ARTICULO 12: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE  CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD DE PUNTA ALTA EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.