EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 2947


ARTÍCULO 1°: Modificase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 2730, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º: Fijase como horario de cierre nocturno para el Distrito de Coronel Rosales, el de la hora 06.00, respecto de los establecimientos que a continuación se enumeran: confiterías, café concert, pub, traguerías, confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, clubes ´, bares nocturnos, dancing, boites, y demás ámbitos de esparcimiento y diversión.  

ARTÍCULO 2°: Derogase toda ordenanza cuyas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO