EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 2892.
Título: Creando la Agencia de Desarrollo de Coronel Rosales
Artículo 1º: Créese la unidad ejecutora Agencia de Desarrollo la cual se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza y su decreto reglamentario.
Artículo 2º: La Agencia de Desarrollo tendrá por objeto estudiar, planificar y ejecutar acciones tendientes a promover un desarrollo sustentable y un crecimiento equitativo de la estructura productiva y económica del Partido de Cnel. Rosales.
Artículo 3º: La Agencia de Desarrollo tendrá las siguientes funciones esenciales:
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• Apoyar y promover el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMes) locales.
• Impulsar la formación y capacitación de los empresarios y su personal, a fin de que las MiPyMes locales logren mayor eficiencia y competitividad en los mercados local, regionales, nacionales y externos.
• Apoyar y defender la generación de nuevos emprendimientos productivos y puestos de trabajo para los recursos humanos locales.
• Estimular y hacer conocer las distintas alternativas de asociatividad entre las MiPyMes, cooperativas en particular y otras en general.
• Incentivar la relación entre las universidades, centros tecnológicos y académicos, fundaciones y asociaciones vinculadas a la investigación, el estudio, las ciencias y el desarrollo de tecnologías, con los distintos sectores empresarios, a fin de lograr un sistema de efectivo intercambio de datos, información, capacitación, conocimiento e innovación.
• Incentivar el intercambio de las empresas locales entre sí y con otras del resto de la región, el país, del Mercosur y del exterior.
• Promover y difundir los beneficios y ventajas del distrito Rosaleño como ámbito favorable para la radicación de nuevas inversiones productivas y de servicios en general y turísticas en particular.
• Coordinar, apoyar, desarrollar y difundir los planes regionales, provinciales y nacionales que faciliten el cumplimiento de los objetivos y funciones establecidos en la presente Ordenanza.
La enumeración que antecede es indicativa y por lo tanto la Agencia de Desarrollo Cnel. Rosales podrá realizar todas las otras acciones y actividades que resulten necesarias para alcanzar el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 4º: La Agencia de Desarrollo de Cnel. Rosales buscará una complementación operativa con las demás estructuras dependientes tanto del Estado municipal, provincial y nacional como de las entidades privadas, a fin de evitar la duplicación de tareas.
Artículo 5º: La Agencia de Desarrollo de Cnel. Rosales, según sus distintas etapas de desarrollo y disponibilidades presupuestarias, estará conformada por un Consejo Asesor, un Directorio y una Gerencia Técnica.
Artículo 6º: El Consejo Asesor, que tendrá carácter consultivo, será designado "ad honorem" y estará integrado por:
• un representante del Consejo Consultivo de Puerto Rosales
• un representante por la Confederación General del Trabajo (CGT) a nivel local
• un representante de la Comisión de Evaluación y Selección de la Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales o del Comité de Evaluación de la Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales, según corresponda. El mismo deberá ser uno de los miembros representantes por Cnel. Rosales en el ente público de Zona Franca.
• un representante por el Area de Producción del Departamento Ejecutivo Municipal
• un representante por cada Bloque Político que componen el Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales.
• un representante por la Unión del Comercio la Industria y el Agro de Punta Alta (UCIAPA)
• un representante por cada una de las cámaras y asociaciones de productores Rosaleños
• un representante por cada una de las cooperativas vinculadas a la producción
• un representante por cada una de las asociaciones o entidades rurales
• un representante por cada uno de los colegios profesionales relacionados con la problemática del desarrollo de la ciudad
Artículo 7º: El Consejo Asesor designará un (1) Presidente, un (1) Vice Presidente y un (1) Secretario a los efectos de representar y conducir la Agencia de Desarrollo.
Artículo 8º: Los mandatos de la Presidencia, la Vice Presidencia y la Secretaría tendrán una duración de doce (12) meses y serán rotativos entre todos los Miembros que componen el Consejo Asesor. A tal efecto, se compondrá una terna anual conteniendo, por orden alfabético, los nombres de las entidades miembros que ejercerán por año los tres cargos mencionados.
Artículo 9º: Serán funciones del Consejo Asesor:
• Defender y promover el incremento del desarrollo productivo, económico y comercial del distrito Rosaleño, en forma autónoma y efectiva, a fin de consolidar el crecimiento actual y potencial del mismo, aumentando el producto bruto, generando nuevas inversiones y asegurando el pleno empleo.
• Actuar como ámbito de estudio, planificación y debate de los principales problemas del distrito Rosaleño según el Artículo 2º de la presente Ordenanza.
• Proponer lineamientos generales de acción a llevar a cabo por la Agencia de Desarrollo de Cnel. Rosales en cumplimiento de sus funciones enunciadas en el Artículo 3º de esta Ordenanza, realizando un permanente seguimiento tanto de los temas y decisiones adoptadas como de las acciones que dentro de ésta temática se realicen en Cnel. Rosales.
• Constituir las Comisiones de Trabajo que sean necesarias
• Asegurar la opinión y la participación de todas las entidades relacionadas con la generación de actividades comerciales, productivas, financieras y económicas
• Buscar alternativas que generen fondos y recursos propios de la Agencia.
• Ejercer la representación de la Agencia ante entidades públicas y privadas del ámbito municipal, provincial, nacional e internacional.
• Ejecutar e instrumentar las distintas propuestas que surjan del Consejo Asesor
Artículo 10º: Las decisiones del Consejo Asesor se adoptaran mediante resoluciones por simple mayoría de votos y serán suscriptas por el Presidente y refrendados por el Secretario.
Artículo 11º: La designación e integración de los miembros del Directorio y la Gerencia Técnica se efectuará mediante el procedimiento que al efecto apruebe por Resolución el Consejo Asesor.
Artículo 12º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.