EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 2814
Texto actualizado de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza 4077, en virtud de la Ley Provincial Nº 14.519, relacionada con la correcta denominación de las personas con discapacidad
Artículo 1º : Los empleadores de personas con discapacidad con certificación de la minusvalía del caso conforme la Ley 10.592 y su reglamentación podrán imputar como pago a cuenta de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, el equivalente al veinticinco por ciento ( 25%) delas remuneraciones que perciban aquellas.
Artículo 2º: La deducción especial del Art. 1º se efectuará en oportunidad de practicarse la liquidación correspondiente a que se refiere la Ordenanza Fiscal e Impositiva, y en el modo, plazos y condiciones que la misma establezca.
Artículo 3º: El monto a deducir en ningún caso sobrepasará el cincuenta por ciento (50%) del importe de la tasa determinada para el período que se liquida ni tampoco originará saldos a favor del contribuyente.
Artículo 4º : Regístrese, Comuníquese, Dése a Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS.