EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2693
Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a donar a la “Sociedad de Fomento y Centro Comunitario de los Barrios A. T. E. P. A. M. y Luiggi”, inscripto en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en la Matrícula 14072/94 (Legajo N° 1/67177), el inmueble edificado ubicado en el ejido de esta ciudad que se designa Catastralmente como Circunscripción VI, Sección C, Fracción III, Parcela 2, y cuyo dominio se encuentra inscripto a nombre de la Municipalidad de Coronel Rosales, en la Matrícula N° 16641.
Artículo 2°: La donación referida en el Artículo anterior se otorgará con cargo de que la donataria afecte el inmueble a sus fines estatutarios, bajo apercibimiento de revocación.
Artículo 3°: Asimismo, la citada donación se entiende otorgada bajo condición resolutoria para los supuestos de transformación o disolución de la Entidad donataria; de modo tal que de ocurrir cualquiera de ambos supuestos, el dominio revertirá en cabeza del Municipio.
Artículo 4°: Los efectos del incumplimiento del cargo o del ocurrimiento de la condición resolutoria, se producirán de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, facultando a la Municipalidad a demandar la revocación de la donación.
Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.