EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2656


Artículo 1°: Exíjase en el ámbito del Distrito de Coronel Rosales, la investigación del VIRUS de la HEPATITIS “B”, en todas las embarazadas que reciban prestación médica en el Hospital Municipal “Eva Perón”, y en caso positivo aplíquense las medidas adecuadas para proteger al recién nacido.

Artículo 2°: Exíjase junto al otorgamiento de la LIBRETA SANITARIA, el certificado oficial   de vacunación contra la HEPATITIS “A”, a todos aquellos que sean propietarios o empleados de comercios que manipulen alimentos, empleados municipales que cumplan labores de riesgos sanitarios, siendo obligatorio que el costo estuviese a cargo del empleador.

Artículo 3°: Contrólase con las pautas establecidas en el Artículo 2°, en todos los comercios de venta en la vía pública o de alimentos perecederos.

Artículo 4°: Impleméntese una amplia campaña de difusión, dirigida a la población en general y a los jóvenes en especial, resaltando las formas de transmisión de la HEPATITIS “B”, “C” Y “D”, sus maneras de prevención ya sea con medidas de BIOSEGURIDAD o de inmunización pasiva o activa por medio de VACUNACION disponible.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal,  Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.