EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.624
CODIGO DE ZONIFICACION
Artículo 1º: El alcance jurisdiccional de este Código de Zonificación, se extiende a todo el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, las normas en el contenidas alcanzan a los asuntos que se relacionan con el uso, subdivisión y ocupación del suelo y están expresamente referidas a las zonas designadas en el Artículo 3º y delimitadas en el plano de zonificación adjunto.
Artículo 2º: Conjuntamente con el articulado de la presente ordenanza, forman parte de este Código, lo establecido en la Ley 8.912 y sus modificaciones, como así también:
1) Plano Nº 1 de Zonificación.
2) Plano Nº 2 de Zonificación de Pehuen-Có.
3) Planilla Nº 1: Cuadro de usos, entrada por actividades.
4) Planilla Nº 2: Cuadro para clasificación de actividades industriales, según molestias.
5) Planilla Nº 3: Cuadro para clasificación urbanística de las industrias.
6) Planilla Nº 4: Cuadro de clasificación de depósitos según molestias.
7) Planilla Nº 5: Cuadro para clasificación urbanística de los depósitos.
8) Planilla Nº 6: Cantidad máxima admisibles en litros o en m3.
9) Planilla Nº 7: Normas de subdivisión y ocupación del suelo para cada zona.
Artículo 3º: Se establecen dentro del territorio del Partido, dieciséis (16) áreas básicas cuya designación responde al carácter predominante. En cada una de estas categorías se reconocen zonas diferenciadas por su tejido y tipo de usos permitidos:
1) Zonas Residenciales que se designan con la letra R e incluyen las siguientes categorías:
Ru1: Zona residencial urbana de densidad alta.
Ru2: Zona residencial urbana de densidad media.
Ru3: Zona residencial urbana de densidad baja.
Ru4: Zona residencial extraurbana.
2) Zonas Comerciales y Administrativas, que se designan con la letra Ca e incluyen las siguientes categorías:
Ca1: Con densidad media.
Ca2: Con densidad alta.
Ca3: Con densidad baja.
3) Zonas Industriales que se designan con la letra I:
I2 Zona industrial especial.
4) Zonas mixtas (industrial restringida y residencial de baja densidad) que se designa MI1 Zona mixta Industrial y Comercial que se designa MCI1, con actividad industrial restringida.
5) Zonas parque, que se designan con las letras Pq y comprende las siguientes categorías:
Pq: Zonas de parques recreativas.
Pqr: Zonas a adquirir como reservas para parques recreativos.
6) Zonas complementarias que se designa AC.
7) Zonas de recuperación que se designa como ZRC.
8) Zonas de reserva que se designan como RE.
9) Zonas de uso especifico que se designa como UE.
10) Las áreas restantes del Partido no incluidas en las categorías anteriores, son consideradas como zonas rurales dedicadas a usos agropecuarios.
Artículo 4º: La delimitación de cada una de las zonas mencionadas en el Artículo anterior, quedará definida en la siguiente forma:
a) Por las calles que son mencionadas como bordes de las mismas. En estos casos las normas correspondientes alcanzarán a todos los lotes situados sobre ambas aceras de las calles designadas como limite.
b) Cuando la delimitación esta referida a “Eje de calle”, las normas correspondientes se aplicarán exclusivamente a la superficie correspondida hasta dicho eje..
c) En los casos que no corresponden aplicar las dos posibilidades anteriormente citadas, el deslinde quedará referido al límite de la zona adyacente y/o a la nomenclatura catastral existente.
Artículo 5º: Toda solicitud de subdivisión de tipo urbano que se proponga en las áreas rurales, deberá ser presentada previamente a toda tramitación, en la Dirección de Planeamiento, la que determinará su factibilidad en función de los lineamientos del plan regulador y de la Ley 8.912.
Artículo 6º: Se aplicarán todas las disposiciones prescriptas por la Ley 6.312 de la D.V.B.A. en todas las propiedades que tengan frente sobre rutas nacionales o provinciales.
Artículo 7º: En todas las manzanas se preveerá la formación de un centro libre de construcción de acuerdo a los gráficos que figuran en la presente.
Artículo 8º: La Dirección de Planeamiento, a través de sus oficinas técnicas dará periódicamente las especificaciones y alcances de los usos clasificados como permitidos y complementarios a cada zona.
Artículo 9º: Los usos definidos como “no conformes” observan las siguientes disposiciones:
a) En todas aquellas zonas, que al momento de la promulgación de este Código, existan edificios que en forma sustancial afecten adversamente el desarrollo ordenando y al ejercicio de los usos permitidos y complementarios en las propiedades vecinas, el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá los controles necesarios y fijará un tiempo limite acorde para su cumplimiento a fin de que dichos inconvenientes sean subsanados.
b) En los edificios destinados a “usos no conformes” todas las obras de ampliación, serán consideradas por la oficina Técnica de Planeamiento y deberán contar con un permiso especial emitido por esta.
c) El uso “no conforme” de un edificio no podrá cambiar por otro uso que no pertenezca a los clasificados como permitidos o complementarios en la zona en que están localizados.
Artículo 10º: Las construcciones agregadas y/o ampliaciones de las existentes, deberán ajustarse a las normas establecidas para la zona correspondiente.
Artículo 11º: Toda propuesta de construcción que afecte a una superficie mayor de 5.000 m2 o que corresponda a una superficie menor pero que abarque a un 50% de una manzana en la que esta ubicada, podrá ser presentada ante la Oficina Técnica de Planeamiento a fin de ser tratada como caso particularizado con normas especiales.
Artículo 12º: En las zonas en que se especifica, altura máxima de edificación, esta será medida desde el nivel de vereda hasta la cota de azotea terminada sobre el ultimo local habitable.
Artículo 13º: Las dimensiones mínimas de las parcelas resultantes de una subdivisión, son fijadas para cada zona según la Planilla Nº 7.
Artículo 14º: Las parcelas resultantes de una subdivisión deben cumplir con los indicadores urbanísticos fijados para dicha zona.
Artículo 15º: El proyecto de subdivisión será aprobado cuando cumpla con las exigencias establecidas con referencia a las dimensiones mínimas, obras de infraestructura, áreas verdes y reservas de uso público.
Artículo 16º: En caso de que las parcelas originadas en una subdivisión, no cuenten con los servicios y obras de infraestructura exigidos para cada caso, la Municipalidad solo convalidará el proyecto de subdivisión en su faz geométrica, aprobando la factibilidad de su realización. Esta aprobación tendrá una vigencia de 3 años. Dicho plazo podrá ser ampliado a 5 años a solicitud de parte y causa fundada.
Artículo 17º: Al subdividir un bien, las parcelas creadas deberán tener asegurado el acceso a los mismos mediante el correspondiente perfilado de calles.
Artículo 18º: Cualquier situación no prevista en los Artículos de este Código y/o casos particulares debidamente fundados, serán estudiados por la Dirección de Planeamiento y elevados al Honorable Concejo Deliberante, para su aprobación.
Artículo 19º: En casos interpretativos de dos disposiciones no concordantes, será analizado por la Dirección de Planeamiento y elevado al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.
Artículo 20º: Los lineamientos básicos expresados en los Artículos anteriores, quedan particularizados para las distintas zonas en la forma que se detalla:
1.1. DISPOSICIONES TEMPORARIAS
1.1.1. ENTRADA EN VIGENCIA:
Esta Ordenanza comenzará a regir cumplidos los treinta días de su publicación.
1.1.2 LIMITACION DE VALIDEZ DE LOS PERMISOS:
Los permisos cuya reanudación de tramite se solicite con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza, deberán ser reajustados adecuándolos en un todo a las normas de las mismas.
1.2. DEROGACION DE NORMAS:
Queda derogada toda disposición que se oponga a las previsiones establecidas en esta Ordenanza. Asimismo quedan derogadas las definiciones de los términos técnicos que figuran en normas anteriores a la vigencia de las presentes.
1.3. ABREVIATURAS Y DENOMINACIONES ABREVIADAS:
L.M. Línea Municipal.
L.M.E. Línea Municipal de Edificación.
L.M.O. Línea Municipal de Ochava.
1.4. DEFINICION DE TERMINOS TECNICOS:
1.4.1. SIGNIFICADO:
Las palabras y expresiones de esta Ordenanza tienes los siguientes significados:
“A”
Actividad Principal: Uso o función más importantes de un área edificio o instalación. Es la que se considera como actividad de referencia, a los efectos de la presente reglamentación.
Acuario: Edificio y/o instalación destinada a la exhibición de animales acuáticos vivos.
Altura Aérea: Altura de los volúmenes edificados en el área del cono de vuelo.
Altura Máxima: Altura que no puede sobrepasar un determinado volumen edificado.
Area Descubierta: Superficie no edificada de las parcelas.
Area Edificable: Superficie de la parcela que puede ser ocupada con volúmenes construidos.
Auditorio: Sala destinada a la realización de actos, espectáculos, conferencias, exhibiciones, audiovisuales, conciertos, etc. , con capacidad e instalaciones para acomodar espectadores y participantes.
“B”
Basamento: Volumen edificable de la manzana que esta limitado en su periferia por la Línea Municipal de Edificación; en su interior por una línea interna de basamento y en su altura según el carácter de los distritos y usos permitidos.
Biblioteca Central: Establecimiento perteneciente al equipamiento cultural, destinado al almacenamiento, consulta y préstamo de libros y cuya área de servicios es toda la ciudad y su área de influencia.
Biblioteca Local: Establecimiento perteneciente al equipamiento cultural destinado al almacenamiento, consulta y préstamo de libros y cuya área de servicios es limitada (ver equipo local).
Bolsa de Valores y de Comercio: Establecimiento perteneciente al equipamiento financiero en donde se concentran las operaciones y cotizaciones de títulos, bonos, acciones y otros valores.
“C”
Camping: Terrenos y áreas equipadas y reservadas para acampar.
Casa de Reposo y Convalecencia: Establecimiento perteneciente al equipamiento sanitario destina-do al reposo y convalecencia de pacientes.
Con Internación: Establecimientos destinados a la atención de la salud, que aperan con pacientes internos.
Sin Internación: Establecimientos destinados al cuidado de la salud, que atienden solamente pacientes externos.
Categoría de Distritos o Areas: Se refiere a las características o cualidad dominante de los distritos o áreas según los usos permitidos, por ejemplo:
Distrito (área) Central, Distrito (Area) residencial, Distrito (Areas) industrial.
Centrales Telefónicas y Concentraciones Telefónicas: Establecimiento e instalaciones pertenecientes a la infraestructura de comunicaciones, en donde se concentran las líneas y servicios telefónicos regionales, urbanos y locales (ver equipamiento local).
Centro de Exposiciones: Establecimiento equipado y destinado a las exhibiciones permanentes o temporarias de la producción rural, industrial, profesional, científica, técnica, artística, etc.
Centro Libre de Manzana: Espacio abierto de la manzana que no puede ser ocupado por construcciones desde la cota de la parcela y esta limitado por la línea de frente interno de basamento.
Centro Divisorio de Parcela: Los planos verticales materializados por vallas, tabique, paredes o cercos vivos, que delimitan parcelas linderas.
Circo Rodante: Conjunto de instalaciones temporarias abiertas y cubiertas destinadas a la representación de espectáculos acrobáticos, ecuestres, exhibición de animales, etc.
Circulación Peatonal: Movimiento y circulación de personas exclusivamente a pie. Espacio por el que circula las mismas.
Comercio Mayorista: Actividad terciaria que comprende la concentración de bienes y mercaderías adquiridas al productor y venta de los mismos en grandes cantidades a los comerciantes minoristas. Local destinado a dicha actividad.
Comercio Mayorista con Depósito: Comercio mayorista con instalaciones para almacenar los bienes y mercaderías.
Comercio Mayorista sin Depósito: Comercio mayorista sin instalaciones para almacenar los bienes y mercaderías.
Condiciones de Habitabilidad: Se refiere a las exigencias de confort ambiental que deben satisfacer a los afectados de lograr una adecuada calidad de vida urbana, a través del cumplimiento de los requerimientos de iluminación, ventilación, asoleamiento, acústica, privacidad, ángulo de visión del cielo, visuales exteriores, vegetación, higiene y otros elementos coadyuvantes a la salud psicofisica de la población.
Comercio Minorista: Actividad terciaria que comprende el intercambio y la venta de bienes y mercaderías en pequeñas cantidades en forma directa al público consumidor. Local destinado a dicha actividad.
Comercio Minorista con Depósito: Comercio minorista con instalaciones para almacenamiento dentro del mismo predio.
Cono de Vuelo: Espacio libre de edificación y/o instalaciones requerido por las maniobras de vuelo en proximidad de los aeropuertos (ver referencia de altitudes).
Cota de Parcela: Nivel expedido por la Municipalidad y que corresponde a la cota del cordón de la acera tomada en el punto medio del ancho de la parcela.
Consultores Externos: Establecimiento perteneciente al equipamiento sanitario destinado a la atención médica de pacientes externos.
“D”
Densidad: relación entre el número de habitantes y/u objeto y la unidad de superficie del suelo.
Densidad Residencial Parcelaria: Densidad de habitantes correspondiente al área neta ocupada con un uso residencial.
Densidad Baja: Menos de cien habitantes por hectárea de densidad residencial parcelaria.
Densidad Media Baja: Alrededor de 150 habitantes/ha. de densidad residencial parcelaria.
Densidad Media: Alrededor de 200 habitantes/ha. de densidad residencial parcelaria.
Densidad Media Alta: Alrededor de 400 habitantes/ha. de densidad residencial parcelaria.
Densidad Alta: Más de 600 Habitantes/ha. de densidad residencial parcelaria.
Depósito Complementario: Espacio local y/o instalaciones para almacenamiento requerido por la actividad o uso predominante.
Depósito de Mercadería de Transito: Espacio, local y/o instalaciones pertenecientes al equipamiento de transporte, destinado al almacenamiento de grandes volúmenes de bienes y mercaderías en es-pera de ser despachados.
Dispensario: Establecimiento perteneciente al equipamiento sanitario destinado a prestar asistencia médica a pacientes externos.
Distrito, área o zona: Demarcación territorial o división del suelo a los efectos del control administrativo. Cada una de las divisiones administrativas del territorio del ejido, para las cuales se define el carácter y se regula la subdivisión de la tierra, el ejido urbano, los usos del suelo y la intensidad de los mismos.
“E”
Edificios de Perímetros Libres: Se refiere a los edificios cuyos parámetros están retirados de todas las líneas divisorias de parcela y no constituyen medianeras. A los efectos de la presente división quedan incluidos en la misma los edificios que comprendan hasta dos unidades habitacionales.
Edificio Monumental: Edificios que por sus características históricas, simbólicas y/o estéticas posee sentido un sentido y significado especial para la comunidad.
Educación Superior no Universitaria: Establecimiento perteneciente al equipamiento educacional donde se imparte dicha enseñanza.
Educación Universitaria: Establecimiento perteneciente al equipamiento donde se imparte dicha enseñanza.
Eje Divisorio Lateral: Limite lateral de una parcela.
Equipamiento: Conjunto de recursos, espacios, locales y/o instalaciones (superficies libres y cubiertas) que sirven a un área urbana, ciudad o región en lo que respecta a abastecimiento, administración, comercio, cultura, esparcimiento, finanzas, sanidad, seguridad, servicios públicos, etc. La pro-visión del equipamiento esta proporcionada al tamaño del área y a su localización relativa.
Equipamiento de Abastecimiento: Conjunto de espacios, locales y/o instalaciones que tienen por objeto satisfacer las necesidades del abastecimiento de un área. Mercados de concentración, ferias, mercados minoristas, frigoríficos, depósitos, etc.
Equipamiento Administrativo e Institucional: Conjunto de espacios, locales y/o instalaciones que sirven las necesidades de gestión administrativa de un área, registro Civil, Municipalidad, Juzgado de Paz, Dirección de Rentas. etc.
Equipamiento Comercial: Tiene como fin satisfacer las necesidades de aprovisionamiento y de adquisición de bienes a la población a que sirven. Está integrada por los espacios, locales y/o instalaciones destinadas a la prestación de servicios comerciales, a la exposición y venta de bienes y mercaderías, etc.
Equipamiento Cultural: Conjunto de espacios, locales y/o instalaciones destinado a promover las relaciones entre los miembros de una comunidad y al desarrollo de actividades culturales, bibliotecas. asociaciones, teatros, salas de conferencias, salas de exposiciones y museos, templos, etc.
Equipamiento Educacional: Conjunto de espacios, locales y/o instalaciones destinadas a la expansión recreativa y esparcimiento de la población. Instalaciones deportivas, estadios, parques, cinematógrafos, salones de baile, etc.
Equipamiento Financiero: Conjunto de establecimientos destinados a la prestación de servicios de gestión financiera y seguros, bancos, caja de créditos, cooperativas de créditos, agencias financie-ras, agencias de seguros, etc.
Equipamiento Sanitario: Conjunto de establecimientos destinados a la prestación de servicios referidos al cuidado y preservación de la salud. Hospitales, consultorios, dispensarios, sanatorios privados, salas de primeros auxilios, centros de salud, farmacias, etc.
Equipamiento de Seguridad: Conjunto de espacios, locales y/o instalaciones destinados a la protección, defensa y seguridad del territorio, de la población y sus bienes, bomberos, fuerzas armadas, policía, etc.
Equipamiento de Servicios Públicos: Conjunto de espacios, locales y/o instalaciones destinadas a la prestación de los siguientes servicios: provisión, almacenamiento y distribución de energía, de agua, recolección y tratamiento de efluentes, y de residuos, provisión de transporte público, provisión de comunicaciones, provisión de alumbrado público, barrido, limpieza y conservación del medio ambiente.
Equipamiento Local: Conjunto de espacios, locales y/o instalaciones que sirven a un área determina-da de influencia, debe permitir el acceso normal a pie de la población a las instalaciones que constituyen el equipamiento local.
A los efectos de la presente reglamentación, la distancia promedio recorrible a pie se estima en alrededor de 400 mts. que traducida en distancia máxima, es aproximadamente 600 mts.
Espacio Libre de Manzana: Es el espacio de manzana, limitado por la franja perimetral edificable y que no puede ser ocupado por volúmenes edificados a partir de la altura de basamento, en los casos en que se autoriza la construcción de estos.
Cuando no se permita la construcción de basamento, los volúmenes edificados no pueden ocupar el espacio libre de manzana a partir del nivel de la cota del cordón de la acera.
Espacio Verde: Espacio libre dentro de la ciudad, provisto de vegetación destinado al esparcimiento, juegos infantiles, paseos, reuniones y actividades deportivas. Jardines privados, públicos, plazas y parques, bosques y área de reserva.
Estacionamiento: Acción de dejar inmóvil un vehículo durante un cierto periodo de tiempo, menor de 24 Hs., sin que se efectúe sobre el ninguna operación de reparación o mantenimiento Lugar para estacionar vehículos.
Estación de ferrocarril de larga distancia: Instalación perteneciente al equipamiento de transporte público, en donde se efectúa el intercambio de pasajeros entre los servicios de transporte urbano y los de transporte ferroviarios interregionales a larga distancia.
Estación de Servicio: Establecimiento o puesto destinado al aprovisionamiento al por menor de combustible, lavado, engrase y otras tareas de mantenimiento de vehículos automotores (mecánica ligera).
Estadios de Competencias Deportivas: recintos instalados y equipados para la exhibición de espectáculos y competencias deportivas.
Estafeta Postal: Local o instalación destinado a oficina de correos.
Exposición y Venta: (local) recinto destinado a la exhibición y venta de bienes y mercaderías.
Extensión apendicular: Area descubierta que esta abierta por un lado de su planta a patio auxiliar de modo que dicho lado debe ser igual o mayor a dos veces la profundidad de la extensión apendicular.
Escuela Diferenciada: Establecimiento perteneciente al equipamiento educacional en donde se imparte enseñanza y/o capacitación a menores y adultos con aptitudes físicas e intelectuales disminuidas.
Escuela Pre Escolar y Primaria: Establecimiento en el que se imparte la enseñanza pre elemental y elemental.
“F”
Franja Perimetral Edificable: Espacio de la manzana que puede ser ocupado por volumenes edificados. Esta definido en su periferia por la Línea Municipal de Edificación (L.M.E.), y en su interior por la Línea de Frente Interno.
Fuste: Cuerpo edificado de los edificios de perímetro libre que se extiende desde el basamento hasta la azotea.
En los casos donde no hay basamento, el fuste se considera a partir de la planta baja. En los casos de edificios de perímetro libre, con planta baja libre, el fuste se considera a partir del cielorraso de dicha planta.
Factor de ocupación Total (F.O.T.: Es la relación entre la suma de las superficies construidas de todas las plantas integrantes de un edificio y la superficie de la parcela y expresa el total de superficie cubierta en metros cuadrados que es posible construir por metro cuadrado de superficie de la parcela.
Factor de Ocupación de Suelo (F.O.S.): Es la relación entre la superficie edificada del terreno y la superficie de la parcela y expresa la superficie de suelo en metros cuadrados que es posible ocupar por metro cuadrado de superficie de suelo.
“G”
Gabinete o Taller: Recinto instalado y equipado para la enseñanza practica o teórica.
Galerías Comerciales: Conjunto de tiendas alineadas a uno o ambos lados de recorridos peatonales cubiertos, en uno o varios niveles.
Galería de Arte: Establecimiento, recinto o local destinado a la exhibición y venta de obras de arte.
Garage Comercial: Parcela, edificio, instalación, estructura y/o establecimientos destinados total o parcialmente al depósito de vehículos por día, por semana, por mes, bajo explotación comercial.
Grado de Centralidad: Grado de proximidad, y por lo tanto, de accesibilidad al área definida como área central.
Grado de Molestia: Graduación y Clasificación de un uso o actividad en función de la perturbación, inconveniencia, incompatibilidad, peligrosidad y/o nocividad que ocasiona su desarrollo a otras actividades y/o al medio ambiente.
Grado de Restricción: Grado de limitación establecido para el desarrollo de una actividad en función de la molestia, inconveniencia, incompatibilidad, peligrosidad y/o nocividad que ocasione a otro y/o al medio ambiente.
Guardería: Establecimiento en el cual los padres pueden dejar a sus niños debidamente
cuidados y atendidos durante la jornada de trabajo.
“H”
Helipuerto: Instalación perteneciente al equipamiento de transporte destinado al aterrizaje y despegue de helicópteros.
Hospital: Establecimiento perteneciente al equipamiento sanitario destinado a prestar atención médica.
Hospital Especializado Clase I: (con zona de reclusión) Establecimiento perteneciente al equipamiento sanitario destinado a prestar atención médica especializada a pacientes internos y externos.
Hospital Especializado Clase II: (sin zona de reclusión) Establecimiento perteneciente al equipamiento sanitario destinado a prestar servicio y atención médica especializada a pacientes externos.
Hotel por Hora: Establecimiento destinado al alojamiento transitorio de pasajero por periodos meno-res a 24 Hs.
“I”
Intensidad de Usos: Se refiere al grado de utilización del suelo en general, se expresa a través de índices que multiplicados por la superficie de la parcela, dan la superficie cubierta máxima edificable por parcela. También la intensidad de usos puede medirse por medio de la densidad.
Instalaciones para Actividades Deportivas al Aire Libre: Dependencia y dotaciones para la practica de deportes al aire libre. Piletas, canchas, circuitos, vestuarios, etc.
“J”
Jardín Botánico: Espacio verde de uso público destinado al cultivo de especies vegetales para recreación y esparcimiento de la población.
“L”
Laboratorio de Análisis Industriales: Establecimiento destinado al estudio y análisis de insumos y productos relacionados con la actividad industrial.
Laboratorio de Análisis no Industriales: Establecimiento destinado al estudio y análisis físicos, químicos, biológicos, clínicos, etc. no vinculados a la actividad industrial.
Línea de Edificación: (L.E.) línea que separa el área edificable de la no edificable.
Línea Divisoria Lateral: proyección del plano vertical que separa en dos parcelas linderas.
Línea Divisoria de Fondo: Proyección del plano vertical que separa el fondo de una parcela de otra lindera por dicho limite.
Línea Interna de Basamento: Es la proyección de los planos verticales que delimitan el centro libre de la manzana.
Línea Municipal: Línea que separa el espacio de la vía pública actual y/o futura, de las parcelas frentistas a las mismas.
Línea Municipal de Edificación: (L.M.E.) línea que separa la calle de la franja edificable de las parce-las frentistas.
Línea Municipal de Ochava:(L.M.O.) Límite de la parcela en la esquina de la manzana, cuya traza es perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por las L.M.E. y las calles concurrentes cuya dimensión depende de dicho ángulo y de la suma de los anchos de las citadas calles.
Linderos: Se refiere al caso en que un espacio, área, volumen, lote o parcela comparte un mismo limite o línea divisoria con otro vecino.
Local de Ventas: recinto cubierto y cerrado destinado a la venta de bienes y mercaderías.
“M”
Micro Regional: (Area de influencia de micro regional). Se refiere al área de influencia de la ciudad que se encuentra dentro de una distancia no mayor de 20 Km. del centro de la misma.
Modulo del Establecimiento: Unidad de espacio ocupada por un vehículo estacionado. A los efectos de la presente reglamentación se considerará una superficie mínima de 25 m2. por vehículo que incluye la circulación.
Cada vehículo, deberá tener asegurado el libre ingreso al modulo correspondiente sin que ello implique la movilización de ningún otro rodado.
Museo Clase I: (Colecciones permanentes y temporarias) Establecimiento destinado a la exhibición de colecciones de objetos permanentes y temporarios.
Museo Clase II: Establecimiento, edificio y/o instalación que por su importancia histórica, simbólica, artística, arquitectónica, religiosa, etc. es reservado y destinado a la exhibición.
“O”
Ocupación: Acción o efecto de destinar parte o el total de un área, parcela, edificio o instalación a un fin o actividad.
Oficina Pública sin acceso al Público: establecimiento, edificio y/o local destinado a la administración pública sin atención al público.
Oficina Pública con acceso al Público: establecimiento, edificio y/o local destinado a la administración pública con atención al público.
“P”
Parcela: Fracción en la que se subdivide la tierra, solar, predio.
Parcela de Esquina: Predio emplazado en la esquina de una manzana.
Parcela Intermedia: Predio perteneciente a una manzana que no esta emplazado en al esquina de la misma.
Parque Regional: Espacio verde libre, forestado y equipado, destinado a la recreación, al esparcimiento y al descanso, que sirve a toda la población de una ciudad y a la de su área de influencia.
Parque Urbano: Espacio verde dentro de un área urbana destinado a la recreación, al esparcimiento y al descanso que sirve a toda la población de una ciudad.
Patio Apendicular: Area descubierta que esta abierta por un lado de su planta al espacio urbano de modo que dicho lado debe ser igual o mayor a dos veces la profundidad del patio y nunca menor de 4 mts.
Patio de Juegos: Espacio abierto, parcialmente pavimentado, definido total o parcialmente por cercos, paredes o galerías, equipado con juegos infantiles y destinados a dicho uso.
Penitenciaría: Establecimiento perteneciente al equipamiento de seguridad, destinado a la reclusión temporaria y/o permanente de presos.
Perfil Edificable: Perfil resultante de la intersección del volumen de la edificación con un plano vertical, octogonal a la Línea Municipal de Edificación.
Plano de Referencia Horizontal: Plano virtual horizontal situado a una distancia de la cota de la parcela, determinada por la presente Ordenanza y que sirve para tomar el arranque de la altura máxima admisible del volumen máximo edificable en los casos de planta baja libre.
Plano Limite: Plano horizontal o inclinado que regula la altura máxima admisible de acuerdo al ordenamiento plástico general de los volúmenes edificados.
Plano Limite Horizontal: Plano horizontal o inclinado que regula la altura máxima admisible de los volúmenes edificados.
Planetario: Edificio e instalaciones en donde a través de medios mecánicos y/o eléctricos, se represente al universo.
Playa de Estacionamiento: Area, parcela, estructura, instalaciones o una de sus partes destinadas al estacionamiento transitorio de vehículos por un tiempo limitado no mayor a 24 Hs. Puede ser público o privado de explotación comercial o a titulo gratuito, como servicio complementario de otro uso.
Planta Baja Libre: Es aquella planta que esta destinada exclusivamente al uso público peatonal y donde los cerramientos necesarios para vestíbulos y circulaciones verticales no podrán ocupar una superficie mayor al 25% de la proyección del edificio, ni un ancho mayor que la mitad del ancho de la parcela. A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza para que se considere Planta Baja Libre, será de cumplimiento previo a la concesión del permiso de obra, que el propietario de la parcela constituya una servidumbre que afecte al terreno, y formalizada en escritura pública en el Registro de la Propiedad Inmueble, con la cual garantiza el libramiento permanente al uso público de la superficie de la parcela libre de construcciones.
Primeros Auxilios: Establecimiento y/o local perteneciente al equipamiento sanitario destinado a la prestación de primeros auxilios.
Prestación con algún Proceso Industrial y/o Artesanal, Clases III, IV, V y VI: Establecimiento perteneciente al equipamiento de servicios, cuyas características están normalizadas en función del grado de molestias, la superficie cubierta, el máximo desarrollo sobre Líneas Municipales, el número de operarios, la potencia instalada y la existencia o no de prestaciones al por menor o al por mayor.
La calificación correspondiente esta expresada en el Cuadro Nº 3 de Clasificación Urbanística de la Industria de Neuquen Capital.
“R”
Referencia de Medidas de Altitudes: Alturas que constituyen los limites del cono de vuelo por las autoridades aeronáuticas.
Reformatorio: Establecimiento educativo para menores, sujeto a un régimen de reclusión.
Retiro de Frente Mínimo: (Tipología Edilicia de Perímetro Libre) Distancia mínima que debe existir entre el parámetro exterior del volumen edificado y la Línea Municipal de edificación de la parcela.
Retiro Obligatorio: Caso en que la edificación deba retirarse de la Línea Municipal de Edificación (L.M.E.), en cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.
Retiro Voluntario: Caso en que la edificación esta retirada voluntariamente de la Línea Municipal de Edificación.
“S”
Salón: recinto cubierto y cerrado destinado a la reunión de personas, exhibición de objetos, espectáculos, etc.
Sanatorio: establecimiento perteneciente al equipamiento sanitario, sector privado destinado a la atención médica de pacientes internos y externos.
Servicios Fúnebres: Establecimiento destinado al conjunto de actividades previas, relacionadas con la inhumación y/o cremación de difuntos.
Servicios Fúnebres, Oficinas: Establecimiento y/o locales en donde se realizan las gestiones administrativas legales y comerciales referentes a dichos servicios.
Servicios Fúnebres con Depósitos y/o Garages: Establecimiento que además de contar con los locales citados en la definición anterior, cuenta con instalaciones para almacenamiento y para guardado de vehículos e implementos relacionados con la prestación de dichos servicios.
Servidumbre: Restricción al dominio de un predio, que se establece en beneficio público de otra persona.
Subdivisión: Acción y efecto de subdividir una extensión de suelo, predio o edificio.
Superficie Cubierta: Area edificada total a los volúmenes construidos de una parcela, que incluye las superficies parciales de los locales, entre suelos, voladizos, y pórticos de un edificio incluyendo la sección horizontal de muros y tabiques en todas las plantas hasta las líneas divisorias de las parce-las.
Supermercados: Establecimiento comercial que se caracteriza por la venta de toda clase de productos, por la forma de compra en sistema de autoservicios y por contar con espacios adecua-dos para la descarga de mercaderías y estacionamiento de los clientes.
Superficie Edificada: Porción de la superficie de terreno de una parcela cubierta por la edificación.
“T”
Tanque o Depósito Inflamable: Lugar abierto, instalación o edificio en el cual se almacenan insumos o productos combustibles para su posterior distribución y consumo, dentro o fuera del predio.
Teatro: Establecimiento, edificio o local destinado a la representación de obras o espectáculos teatrales, musicales, etc.
Tejido Urbano: Se refiere al carácter tridimensional de las estructuras físicas urbanas a saber: la relación entre los volúmenes edificados y los espacios abiertos. Expresa el grado de concentración o dispersión de las construcciones en el área urbana.
Terreno Absorbente: Superficie que no puede ser pavimentada a fin de conservar la condición de absorción natural del suelo.
Tiendas Autoservicios de Productos Alimenticios: Establecimiento destinado a la exposición y venta de productos no alimenticios en donde el comprador se sirve por su cuenta.
Tipología Edilicia: Se refiere a la forma de implementación del volumen edificado en relación a la parcela. A los efectos de la presente Ordenanza se reconocen tres tipologías básicas:
1- Edificio de Perímetro Libre: El volumen edificado ocupa parte de la parcela, dejando entre sus perímetros y los limites de la misma, una franja de espacio libre de construcciones.
E particular el volumen edificable no puede estar emplazado por fuera de la franja perimetral edificable.
2- Edificio entre Medianeras: El volumen edificado puede apoyarse en los limites y patios, que correspondan según las normas de tejido urbano. En particular, el volumen edificado, no puede superar en ningún caso la franja perimetral edificable.
3- Basamento: Podrán ocupar toda la superficie de la parcela comprendida entre la Línea Municipal de Edificación y la Línea Interna de Basamento que delimita el Centro libre de Manzana.
Deberá dejar las áreas libres y patios que correspondan según las normas de tejido urbano.
Transporte Público: Circulación de vehículos y personas y bienes a través de servicios públicos de transportes.
Transito Privado: Comprende la circulación y el estacionamiento de vehículos privados. Incluye la circulación y estacionamiento de vehículos requeridos por los servicios de seguridad, de urgencia y de recolección de residuos.
Traza Oficial: La que corresponde a la delimitación oficial mediante la L.M.E. y L.M.O.
“U”
Unidad Arquitectónica: Se refiere a una o varias construcciones que constituyen una única entidad arquitectónica en cuanto a su tratamiento y expresión plástica.
Uso Administrativo: Utilización de áreas, parcela, edificios o instalaciones para desarrollar actividades del sector terciario, rama administrativa pública y/o privada.
Uso Comercial: Utilización de un área, parcela o edificio o instalación para desarrollar actividades del sector terciario, ramo comercio.
Uso Compatible: Actividad, ocupación o función que pueden coexistir con otras.
Uso Complementario: Actividad destinada a satisfacer los requerimientos generados por los usos predominantes.
Uso Condicionado: Actividad inconveniente que por tratarse de un hecho existente puede admitirse, siempre que se adopten prevenciones para que no afecten a los usos predominantes y complementarios.
Su existencia no posibilita el permiso de construcción o habilitación de otros iguales o similares.
Uso no Condicionado: Actividad existente sobre la que no pesa la limitación expresada en la definición anterior.
Usos Conexos: Actividad relacionada con los usos predominantes.
Uso del Suelo: Fin, actividad u ocupación a la que se destina el suelo, ordenamiento y distribución espacial de la ocupación del suelo urbano.
Uso del Suelo Permitido: Fin, actividad o utilización del suelo autorizado por la presente Reglamentación.
Uso de Servicios: Actividad o utilización del suelo, edificios y/o instalaciones destinadas a la prestación de servicios de abastecimientos administrativos comerciales, culturales, educacionales, recreativos, financieros, sanitarios, etc.
Uso Financiero: Utilización de un área, parcela, edificio, o instalación para desarrollar actividades del sector terciarios, rama finanzas, bancos, instituciones y cajas de créditos financieras, ahorro y préstamo, etc., Bolsa de Valores y Seguros, etc.
Uso Industrial: Fin, actividad u ocupación de una parcela, edificio o instalación destinada a la obtención, transformación, conservación y/o transporte de productos naturales y/o artificiales, a través del empleo de medios mecánicos, eléctricos y/o químicos.
Uso no Considerado, Uso no Consignado: Actividad o función no citada o especificada en la presente Reglamentación.
Uso Restringido: Actividad, ocupación o destino del suelo o instalación limitada en su desarrollo por la presente Ordenanza en razón de la molestia, inconveniencia, incompatibilidad, etc. que ocasiona el desarrollo de otras actividades o usos permitidos y al medio ambiente.
Uso Permitido: Fin, actividad o utilización del suelo, edificación y/o instalaciones autorizadas por la presente Reglamentación.
Uso Singular: Fin, actividad, destino u ocupación de una parcela, edificios o instalaciones de características especiales.
“V”
Valores Ambientales: Aspectos y condiciones del entorno natural y artificial que inciden sobre la salud psicofisica de la población a saber: iluminación, ventilación, asolamiento, privacidad, visuales exteriores, acústicas, ángulo de visión del cielo, forestación y vegetación y demás factores coadyuvantes en el saneamiento ambiental.
Velatorios: Establecimiento y/o local destinado a velar difuntos.
Vivienda Colectiva: Edificio destinado a residencia permanente de dos o más familias, con acceso general y que cuenta con algunos de los servicios comunes de provisión de agua, drenaje de líquidos cloacales y de lluvia, portería, ascensores, etc.
Vivienda Individual: Parcela o edificio destinado a residencia permanente de una sola familia.
Vivero: Espacio destinado al cultivo de especies vegetales para su posterior transplante.
Volumen Edificable: El máximo que puede construirse en una parcela según las presentes normas.
Volumen Edificado: El total construido en la parcela.
Vía pública: Autopistas, avenidas, callejuelas, pasajes, o paso abierto a la circulación pública, declarada expresamente “vía pública” por la Municipalidad.
“Z”
Zoológico: Parque especialmente instalado y equipado en donde se encuentran ejemplares vivos de animales, generalmente salvajes y donde sean expuestos.
PLAN DE ZONIFICACION:
Zonas Comerciales: Estas zonas representan el más alto nivel de diversificación y densidad del equipamiento comercial e institucional. Comprende las Zonas Ca1, Ca2 y Ca 3.
Ca1
1) Carácter: Area destinada a la localización del equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional, a escala urbana y comercial, con densidad media. Constituye el casco antiguo de la ciudad.
2) Delimitación: El polígono formado por las calles, al Norte Pellegrini (vereda impar), al Este, Ave-llaneda (vereda par), al Sur, Rosales (vereda par) y al Oeste, Colón.
3) Densidad: 300 habitantes/ha.
4) Sudivisión: Parcela: frente 15 metros mínimos.
Superficie: 375 m2. mínimos.
5) F.O.S.: 60%
6) F.O.T.: 1
7) Espacio Verde: 10%
Ca 2
1) Carácter: Area destinada a la localización del equipamiento administrativo, financiero e institucio-nal a la escuela urbana y municipal de densidad alta.
2) Delimitación
Polígono 1: Formado por las calles 9 de Julio, Estrada, Bernardo de Irigoyen, Pueyrredón, Rosales, Avellaneda, Pellegrini y Colón, cerrando el polígono.
Nota: A los efectos de la lista de usos para la zona, se incluyen las parcelas con frente sobre la calle 9 de Julio, entre Colón y Buchardo; 9 de Julio entre Pueyrredón y Jujuy; Estrada entre Jujuy y Ber-nardo de Irigoyen.
Polígono 2: Formado por las calles, Bouchardo, Alberdi, Espora, Villanueva y Colón, cerrando el po-lígono.
Polígono 3: Formado por las calles, Alem, La Plata, Belgrano, Dorrego, Hipólito Yrigoyen, Saavedra, Belgrano y Libertad, cerrando el polígono.
Nota: A los efectos de la lista de usos para la zona, se incluyen las parcelas con frente a las calles: Libertad, entre Alem y Belgrano; Belgrano entre Libertad y La Plata, La Plata, entre Alem y Belgrano, Dorrego, entre Belgrano e Hipólito Yrigoyen, Saavedra, entre Belgrano e Hipólito Yrigoyen.
Polígono 4: Formado por las calles, Río de la Plata, J. J. Paso, Río Bermejo y Colón, cerrando el polígono.
Nota: A los efectos de la lista de usos para la zona se incluyen las parcelas con frente sobre las calles Río de la Plata y río Bermejo, entre Colón y J. J. Paso.
Polígono 5: Formado por las calles del balneario Villa del Mar. Chacabuco, Sin Nombre, Puerto Belgrano y Sarmiento, cerrando el polígono.
Polígono 6: Formado por las calles Miguel Cané, Las Guayanas, Vicente López y El Salvador, cerrando el polígono.
Nota: A los efectos de la lista de usos, se consideran las parcelas con frente sobre las calles J. J. Paso, entre Avenida de Circunvalación, Puerto Madryn, entre Colón y Avenida Jujuy, ampliándose hasta la futura apertura de la calle Buchardo, Salta, entre Avenida Jujuy y Avenida de Circunvalación, La Plata (vereda par), entre Belgrano y Dufaurq, vereda impar, entre Belgrano e Hipólito Yrigoyen, Dufaurq, vereda impar, entre Falucho y La Plata, Hipólito Irigoyen, entre Falucho y La Plata, Falucho, vereda impar, entre Hipólito Yrigoyen y Dufaurq; Diagonal Cabildo, entre Falucho y General Pico; primera Junta, vereda par, entre General Pico y Maipú; Tucumán, entre Belgrano y Primera Junta; Diagonal Sarmiento, entre Dorrego y Maipú; Triunvirato, entre Maipú y Libertad; Maipú, vereda impar, entre primera Primera Junta y Triunvirato; Dorrego, vereda par, entre Hipólito Yrigoyen y Dufaurq, vereda impar, entre Dorrego y Saavedra; Saavedra, entre Hipólito Yrigoyen y Dufaurq; Libertad, vereda par, entre Belgrano y Triunvirato; Colón, entre acceso a Villa del Mar y Pellegrini y Colón, entre Rosales y Villanueva.
3) Densidad: 600 habitantes/ha
4) Subdivisión: parcela: frente 20 mts. mínimo.
Superficie: 600m2. mínimo.
5) F.O.S.: 60%
6) F.O.T.: 2.
7) Espacios Verdes: 10%
Ca 3
1) Carácter: Area destinada a la localización de equipamiento administrativo, comercial e institucional de densidad baja.
2) Delimitación: Esta constituido por todas las parcelas con frente sobre las siguientes calles: Río Negro; Santa Cruz; Jujuy, entre Alem y de la Madre; Buchardo, desde de la Madre, hasta Avda. de Circunvalación; Calle lindera, quintas, 25, 26, 27,28, 30, 37, 38, 39, 40, 41 y 42; Posadas, entre Alem y Triunvirato; Triunvirato desde Avda. de Circunvalación, hasta Pedro Pico; de la Madre; Río Dulce y O. Andrade (Villa Arias) y Perú (Villa Arias).
Nota: Quedan exceptuadas aquellas parcelas que por su ubicación en la esquina, pertenezcan a la zona Ca 2.
3) Densidad: 300 habitantes/ha
4) Subdivisión: Lote frente: 15 mts. mínimo.
Superficie: 375 m2. mínimo.
5) F.O.S.: 60%
6) F.O.T.: 1.
7) Espacios Verdes: 10%.
Zonas Residenciales: constituyen las zonas donde se privilegio el carácter residencial. Comprende las zonas: Ru 1, Ru 2, Ru 3 y Ru 4.
Ru 1
1) Carácter: área destinada al uso residencial de densidad media alta, en la cual se admiten usos directamente vinculados a ella y se toleran otros usos que por su tipo y magnitud no desvirtúan el carácter predominante de la zona.
2) Delimitación:
Polígono 1: formado por las calles: Quintana, Buchardo, 9 de julio y Colón, cerrando el polígono. Se exceptúan las parcelas con frente sobre la calle Paso y 9 de Julio, pertenecientes a Ca 2.
Polígono 2: formado por las calles: Quintana, Jujuy, 9 de julio y Pueyrredón, cerrando el polígono. Se exceptúan las parcelas con frente sobre la calle Jujuy (ca 3) y de 9 de Julio (ca 2).
Polígono 3: formado por las calles: Jujuy, Alem y Estrada, cerrando el polígono. Se exceptúan las parcelas con frente sobre la calle Estrada (Ca 2).
Polígono 4: formado por las siguientes calles: Belgrano, Saavedra, Dufaurq, Dorrego, Belgrano, Tucumán, Primera Junta, Maipú, Triunvirato y Libertad, cerrando el polígono, exceptuando todos los lotes con frente sobre las calles anteriormente nombradas, pertenecientes a la zona Ca 2 y las par-celas con frente sobre la calle Diagonal Sarmiento.
Polígono 5: Formado por las calles: Miguel Cané, El Salvador, Vicente López, Berutti y la Ruta Provincial Nº 229, cerrando el polígono.
3) Densidad: 500 habitantes/ha
4) Subdivisión: parcela: frente 15 mts. mínimo.
superficie: 375 m2. mínimo.
5) F.O.S.: 60%.
6) F.O.T.: 2.
7) Espacios Verdes: 20%.
Ru 2:
1) Carácter: área destinada al uso residencial de densidad media, en la cual se admiten usos directamente vinculados a la misma.
2) Delimitaciones:
Polígono 1: formado por las calles: Río juramento, Buchardo, Río Dulce, Paso, Remolcador Guaraní, Jujuy, Quintana, Humberto 1º, 12 de Mayo, 25 de Mayo, Islas Malvinas, Colón, Río Bermejo, Paso, Río de La Plata y Colón, cerrando el polígono. Se exceptúan los lotes con frente sobre las calles Bu-chardo (zona Ca 3), entre Jujuy (ca 30, entre Quintana y de la Madre; de la Madre (ca 3), Puerto Madryn (ca 2), Río Bermejo y Río de la Plata (Ca 2).
Polígono 2: formado por las calles: Tierra del Fuego, Santa Cruz, Alem y Jujuy, se exceptúan los lotes con frente sobre las calles Salta (Ca 2), Santa Cruz (Ca 3) y Jujuy (Ca 3).
Nota: a los efectos de la lista de usos para la zona se incluyen las parcelas con frente sobre las calles Tierra del Fuego, entre Jujuy y Santa Cruz.
Polígono 3: formado por las calles: Belgrano, La Plata, Hipólito Yrigoyen, Falucho, Diagonal Cabildo, Primera Junta y Tucumán, cerrando el polígono, se exceptúan de esta zona, los lotes con frente sobre las calles mencionadas (Ca 2).
Polígono 4: formado por las calles: Alem, Bombero Voluntario y las vías del ferrocarril General Roca, cerrando el polígono.
Polígono 5: formado por las calles: O. Andrade, Perú, Vicente López, Las Guayanas, Miguel Cané y la Ruta 229, cerrando el polígono, quedan exceptuadas las parcelas con frente sobre la calle O. Andrade (Ca 3) y Perú (Ca 3).
Nota: Se incluyen dentro de la zona el sector comprendido entre calle Libertad, el camino a Arroyo Parejas y el limite con la Base Naval.
Polígono 6: formado por las calles Río Dulce, la prolongación y futura apertura de calle Buchardo, Remolcador Guaraní y J.J. Paso, cerrando el polígono.
Nota: Quedan exceptuadas las parcelas con frente sobre las calles Río Dulce (Ca 3), Buchardo (Ca 3), Puerto Madryn (Ca 2) y Paso (Ca 2).
3) Densidad: 400 habitantes/ha
4) Subdivisión: parcela frente 15 mts. mínimo.
Superficie 375 m2. mínimo.
5) F.O.S.: 60%.
6) F.O.T.: 1.5.
7) Espacios Verdes: 20%
Ru 3
1) Carácter: área destinada al uso residencial de densidad media baja, en la cual se admiten usos vinculados con vivienda en forma restringida.
2) Delimitación:
Polígono 1: formado por las calles: Río Juramento, Avda de Circunvalación: eje divisorio ubicado a 200 mts. del eje divisorio de la Avda. de Circunvalación, Alem eje divisorio calle lindera a quintas 13, 14, 15, 16, 17, 18 y parte de la 19 de la Sección O, Circunscripción VI, línea resultante de la prolon-gación del eje de la calle Güemes, desde Posadas hasta quinta 19 inclusive, calle Güemes, General Pico, Diagonal Cabildo, Dufaurq, La Plata, Alem, Santa Cruz, limite S.E., chacra 198 de la Sección W., Circunscripción VI, Jujuy eje prolongación calle Bouchardo, limite N.O., chacras 188 y 171 Sección W, Circunscripción VI, y Buchardo, cerrando el polígono; quedan exceptuados de esta zona los lotes con frente sobre las calles: Buchardo y su prolongación (Ca 3); Jujuy desde Pringles hasta Alem (Ca 3); Salta (Ca 2); Santa Cruz y Río Negro (Ca 3); futura calle entre limite chacra 2, parcela 1, Sección C, Circunscripción VI y chacra 154, Sección W , Circunscripción VI, Río Bermejo, desde Buchardo hasta Avenida de Circunvalación (Ca 2), Río Dulce en el limite entre chacra 2, parcela 5 y chacra 7 de la Sección C, Circunscripción VI, Güemes (Ca 3), Dufaurq, futuras calles linderas a las quintas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, Sección W, Circunscripción VI y Posadas; Diagonal Cabildo (Ca 2); La Plata y el sector entre Avenida de Circunvalación y Río Bermejo, destinado a usos específicos.
Polígono 2: Formado por las calles: Tucumán, limite con la B.N.P.B. y Triunvirato, limite con la B.N.P.B. y triunvirato, cerrando el polígono; quedando excluidos los lotes con frente sobre la calle Triunvirato.
Polígono 3: Formado por las calles: Avenida de Cinrcunvalación, J.J. Paso, limite S. chacra 11, Parcela 5, Sección C, Circunscripción VI, Humberto I y su prolongación hasta cerrar el polígono. Quedan excluidos los lotes con frente sobre la calle J.J. Paso.
Polígono 4: (Villa del Mar) formado por las calles: Puerto Belgrano, limite con la B.N.P.B., Sarmiento, Ayacucho, Sin Nombre y Puerto Belgrano, cerrando el polígono.
Polígono 5: (Villa del Mar) formado por las calles: Sin Nombre, Puerto Belgrano, Sarmiento, Chacabuco, Maipú, Rivadavia y Riobamba, cerrando el polígono.
Polígono 6: (Villa Airas) formado por las calles, eje divisorio calle lindera chacra 20, Parcela 1, Fracción I, chacra 18, parcela 1 y 4, chacra 16, parcela 16b, de la Sección J, Circunscripción V, Perú, O. Andrade y Ruta 229. Quedan Exceptuadas de la zona los lotes de la chacra 20, fracción I y II (Zona MCI) y el sector destinado a usos específicos.
3) Densidad: 300 habitantes/ha.
4) Subdivisión: lote: frente 15 mts mínimo.
Superficie 375 m2 mínimo.
5) F.O.S.: 60%
6) F.O.T.: 1
7) Espacios Verdes: 20%
RE 4:
1) Caracter: Area destinada al uso estrictamente residencial, extra urbana, de densidad baja.
2) Delimitación:
Polígono 1: Formado por las calles Avenida de Circunvalación, proyección calle Buchardo sobre la chacra 4, Sección C., Circunscripción VI, Río Juramento; Paso y limite N. Chacra 4, Sección C. Circunscripción VI.
Polígono 2: formado por las calles: Villanueva, Alem y Gutierrez.
Polígono 3: (Villa Arias) formado por las calles: José Hernandez, limite Sección Y, Circunscripción V, Berutti y Perú, cerrando el polígono, quedan exceptuadas las parcelas con frente sobre la calle Perú (Ca 3).
3) Densidad: 150 habitantes/ha.
4) Subdivisión: lote: frente 20 mts. mínimo.
5) F.O.S.: 60%
6) F.O.T.: 0,6.
7) Espacios verdes: 30 %
Zonas Parque
Zonas destinadas al paseo y recreación. Comprende las zonas PQ y PQR.
PQ
Zonas Parques Urbanas:
1) Caracter: tierras destinadas al paseo y recreación directa y habitual de la población residente.
2) Delimitación:
PQ 1: Parque San Martín, calles Quintana, Pueyrredón, 9 de Julio y Buchardo.
PQ 2: Calle Villanueva, Gutierrez y vias del F.C.N.G.R.
PQ 3: Calle Belgrano, Libertad, acceso Balneario Arroyo Parejas y limite con la B.N.P.B.
PQ 4: Calle Río Dulce, limite con la zona RU 3, próxima apertura de calle Buchardo.
PQ 5: Avenida de Circunvalación, Río Juramento, apertura calle Buchardo.
PQ 6: en Villa del Mar, delimitado por las calles Chacabuco, Sarmiento, limite con la Base Naval y el Mar Argentino.
PQ 7: Chacra 12, de la Sección C., Circunscripción VI, quedan exceptuadas una franja de terreno de 30 mts, lindera a la calle Paso (Ca 2).
PQR
Zona Parque Reserva, propuestas para ser adquiridas con destino a parques.
Delimitación:
PQR 1: El polígono comprendido entre el eje de la futura calle pasante frente al limite chacra 4, Sección C., Circunscripción VI, Paso, la línea imaginaria resultante de la prolongación del eje de la calle Paso, hasta su unión con el eje de la intersección de las calle Paso, hasta su unión con el de la inter-sección de las calles Berutti y las Guayanas de Villa Arias, Berutti y la línea imaginaria resultante de la prolongación del eje de la calle Perú, hasta su encuentro con la prolongación del eje de la calle buchardo, este último sector esta ubicado dentro de la zona rural Circunscripción V.
PRQ 2: Comprende la parcela de la zona rural Circunscripción V, parcela 325b y una fracción de la parcela 327, comprendida entre las vías del ferrocarril general Roca y el Acceso secundario a la Base Naval Puerto Belgrano y Villa del Mar.
Zonas de Urbanización Futura:
Son Zonas que por su ubicación dentro de la ciudad son particularmente apropiadas para usos urbanos intensivos. Comprende la zona UF.
UF
Zona de Recuparación: ZRC
1) Caracter: estas zonas, en la actualidad, estan constituidas por areas anegables que no admite ocupación y/o usos inmediatos. Se las considera sujetas a recuperación mediante obras de infraestructura que aseguren su saneamiento. Para poder ser afectadas a subdivisión, uso y ocupación del suelo, previamente deberán materializarse las obras mencionadas.
Al materializarse las obras de infraestructura que requieran el saneamiento de la zona quedan calificadas como areas de esparcimiento, a escala metrópolis urbana.
2) Delimitacion: poligono formado por: la union del eje de la calle Paso con la intersección de Berutti y Las Guayanas, Avda. Circunvalación y calle Berutti, cerrando el poligono.
Zona de Reserva: RE
Delimitacion: en Villa Arias: el poligono formado por las calles Berutti, la línea imaginaria proyección del eje de la calle Perú, hasta la intersección con la prolongacion del eje de la calle Buchardo, de allí la paralela a la calle Berutti, y la proyección del eje delimitación Secc. J., Circ. V.
Areas Especiales: EA
Se trata de areas afectadas para el emplazamiento de grandes obras de infraestructura.
Zonas Industriales:
Comprende MCI 1, MI 1, I 2, I 3.
Zonas Mixtas Comercial e Industrial
Caracter: en esta zona se diferenciarán la localización de los usos predominantes: industrial, comercial o residencial a lo largo de las calles designadas al efecto.
Poligono 1: forma por la Avda. de Circunvalación como limite N. y N.E. y la Ruta 249 como limite S.E. comprendiendo parte de las quintas 1 y 2 y las quintas 3 a 12 de la Secc. O, Circ. VI.
Poligono 2: formado por la Avda. de Circunvalacion, Ruta 249, limite N.E. chacra 21, 22, 23 y 24 de la Circ. VI, Secc. P.
Poligono 3: formado por la Avda. de Circunvalación al N.E., calle Alem, comprendiendo una franja de 200 m. de ancho desde el eje divisorio de la Avda. de Circunvalación, quedando comprendidas la fracción correspondientes a las chacras 154 a 170 de la Secc. W. Circ. VI, quedan exceptuados los lotes que resulten con frente sobre la calle Salta. (CA2)
Poligono 4: formado al N. eje calle lindera con la Chacra 11, parcela 3, Secc. C., Circ. VI, proyección eje calle Humberto Iº al N.E., al O. eje calle lindera con la chacra 11, Parcela 5, Secc. C., Cric. VI y la calle Colón cerrando el poligono.
Poligono 5: formado por la fracción de la Chacra 20, Secc. C., Circ. VI, de 135 m. a partir del eje divisorio de la calle de acceso a Villa del Mar, con frente a la misma.
Poligono 6: formado por la Manzana 121 a, de la Secc. F, Circ. V.
Poligono 7: formado por las manzanas 68a, 69 a y 82 de la Secc. E, y las fracciones II y III de la chacra 20, Secc. J, todas correspondientes a la Circ. V.
3. Densidad: 200 hab./ha.
4. Subdivisión: parcela frente 15 m. mínimo.
superficie: 600 m2 mínimo.
5. F.O.S.: 30% para vivienda
50% para industria
6. F.O.T.: 0,45% para vivienda
1,20% para industria
7. Espacios Verdes: 40%
MI 1
1. Caracter: Areas destinadas a la localización de industrias pequeñas y medianas, depósitos y talle-res, cuyas características funcionales, físicas y ambientales requieren su segregación de otros distritos.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.