EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2623 

modificada por ordenanza nº 2691


Artículo 1°: (texto según ordenanza nº 2691) Acéptase en las condiciones y términos estatuidos en el Artículo 57° de la Ley Orgánica de las Municipalidades,  las  donaciones de  inmuebles que efectúen los particulares conforme al régimen  establecido  mediante las Leyes  Provinciales 10.830 y 11.622 y Decreto Reglamentario de esta última N° 4.042/96.

Artículo 2°: Condonase las deudas que por tasas Municipales registren los inmuebles a que alude el Artículo precedente.

Artículo 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios en Sede Administrativa o Judicial, efectuar transacciones, aceptar daciones en pago y realizar toda otra gestión conducente a incorporar inmuebles al Patrimonio Comunal, bajo la forma de compensación de deudas que mantienen los particulares con la Municipalidad. En subastas públicas por ejecución judicial de créditos a favor de la Comuna, el Departamento Ejecutivo queda facultado a ofertar para su adquisición hasta el monto del crédito con más sus actualizaciones, intereses y recargos.

Artículo 4°: A los efectos de la individualización y afectación de los inmuebles sujetos al régimen de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo elevará para cada caso al Honorable Concejo Deliberante, para su tratamiento, la nómina de los mismos, expresando su nomenclatura catastral, Partida y/o Número de Matrícula en su caso, valuación Fiscal, e informe detallado de la composición del crédito de la Comuna.

Artículo 5°: (artículo incorporado por la ordenanza nº 2691) Establécese que las escrituras traslativas de dominio correspondientes a los trámites mencionados en el Artículo 1° de la presente, se llevarán a cabo por intermedio de la Escribanía General de Gobierno.

Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A  LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.