EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2551 


Artículo 1º: Modifícase la Ordenanza Nº 2.341 que quedará redactada de la siguiente manera:

“Artículo 1º: La instalación de conductores aéreos, su infraestructura y accesorios mediante los cuales se brinde un servicio y que sean propiedad de una empresa Pública, Privada, Mixta o Cooperativa o perteneciente al Estado Municipal, Provincial o Nacional y que estén, situados dentro del ejido urbano del Distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales, se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza.”

“Artículo 2º: Las instalaciones autorizadas en la vía pública, deberán observar, como mínimo, las siguientes obligaciones:
a) Los postes de apoyo se situarán sobre las aceras siguiendo una línea paralela a la línea de Edificación Municipal y distantes a 0.50 m. del perfil interno del poste.
b) Cuando la línea de distribución de cualquier tipo se efectúe próxima al cordón de la calzada, los postes se ubicarán a una distancia de 0,65 m. del cordón, formados desde el perfil interno del mismo al perfil exterior del poste.
c) La altura de la correspondiente línea aérea en el punto medio del vano, no podrá ser menor de 5,50 m.
d) Los elementos como ser: basamentos de soportes, riendas de arriostamiento, estructuras de arriostamiento, etc., deberán cumplir las siguientes condiciones:
1- Los basamentos o fundaciones de las estructuras soportes y arriostamientos, tendrán en la parte superior, niveles inferiores de los que correspondiere al cordón de calzada.
2- Las estructuras soporte y de sostén arriostamiento se efectuará sobre los deslindes de los predios y en el caso de las estructuras de arriostamiento presentarán una altura mínima de 2,30 m. sobre el nivel del cordón y capaz de generar el momento volcador necesario para el tiro de arriostamiento.”

“Artículo 3º: Las instalaciones aéreas que penetren al interior de la manzana, deberán hacerlo en  forma directa desde el frente de la parcela, no pudiendo atravesar ninguna línea medianera.”

“Artículo 4º: De existir razones estrictamente técnicas que imposibiliten el cumplimiento de lo establecido en la presente, el Departamento Ejecutivo, podrá recibir la solicitud de reconsideración debidamente avalada por los frentistas afectados, la que será elevada al Honorable Concejo Deliberante, para su consideración.”

“Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo, deberá notificar fehacientemente a los responsables, para que en un término de dos años de la promulgación de esta Ordenanza, adecuen sus instalaciones a la presente.”

Artículo 2º: Incorpórase a la Ordenanza Nº 1.999, el Artículo Nº 146 Bis que quedará redactado  de la siguiente manera:

“Artículo 146º Bis: Por incumplimiento de la Ordenanza 2.341, será sancionado con una multa de cien a mil (100 a 1.000) módulos por cada usuario detectado.”

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.