EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2546
Corresponde al Expte. D-755/95.
Artículo 1º: Deróganse las Ordenanzas Nº 1.459 y 2.076.
Artículo 2º: Establécese el sector de playa y espejos de agua adyacentes en un ancho de 200 metros a partir de la línea de mareas comprendido entre Avenida Trolón (Bajada del Arbolito) y Calle 7 como zona de preferencia para bañistas, quedando terminantemente prohibido en ese sector la presencia de animales, la practica de deportes náuticos, la navegación deportiva y/o de esparcimiento y la circulación de cualquier tipo de vehículos.
Artículo 3º: Establécese como zona protegida para bañistas al sector de playa comprendido entre las calles San Martín y Brown. Este sector contará con vigilancia a cargo de Guardavidas contratados al efecto, además de la correspondiente señalización del estado del mar mediante un mástil con banderas reglamentarias. La Municipalidad no se responsabiliza de los riesgos a que se someten los bañistas que accedan a la playa fuera de la "Zona Protegida", o que se desatiendan de las órdenes y/o sugerencias impartidas por los guardavidas o autoridades de la Prefectura Naval Argentina. Asimismo, no se responsabiliza de los riesgos a que se sometan quienes consuman moluscos sin que exista certificación del Servicio Nacional de Sanidad Animal (S.E.N.A.S.A) de la falta de riesgo ante la eventual incidencia de la llamada "Marea Roja".
Artículo 4º: Establécese exclusivamente como bajada de lanchas y/o cualquier otro tipo de vehículos a las siguientes: al Este, la existente en la Bajada del Arbolito (Avda. Trolón y al Oeste la calle 7.
Artículo 5º: Establécese como zona exclusiva para la práctica de deportes náuticos y navegación a la existente al Este de la Bajada del Arbolito en una extensión de 1.000 metros sobre la línea de playa y frente a la zona de preferencia para bañistas delimitada en el Artículo 2º. Allí solamente podrán realizarse deportes náuticos en el espejo de agua comprendido a partir de 250 metros de la línea de marea, y no más allá de los 500 metros.
Artículo 6º: La Municipalidad de Coronel Rosales dispondrá los métodos apropiados a fin de informar de la enorme importancia científica y cultural de los yacimientos paleontológicos ubicados al Este de la Bajada del Arbolito y los daños que pudieran sufrir los mismos debido al tránsito de vehículos de todo tipo.
Artículo 7º: Establécese como zona exclusiva de pesca a la existente al Oeste de la Calle 7 y hasta una distancia de 200 metros de la línea de marea.
Artículo 8º: Prohíbese la limpieza de pescado y la extracción de moluscos bivalvos y gasterópodos (mejillones, almejas, caracol de mar, etc.) por cualquier medio en los sectores establecidos en los Artículo 2º, 3º y 5º.
Artículo 9º: Determínase como lugar de estacionamiento de vehículos de transporte de pasajeros al predio Municipal ubicado en calle Espora entre Lauquen Mapú y Huaglen.
Artículo 10º: Quedan prohibidas las instalaciones de carpas y campamentos en los predios habilitados como playas de estacionamiento a excepción de la playa de estacionamiento Municipal, ubicada en la intersección de la Avenida Rosales y Avelino González Martínez (de La Ribera), predios Municipales y puesto sanitario, donde los turistas del día puedan permanecer desde las 07,00 horas hasta las 22,00 horas, haciendo uso de los sanitarios y parrillas.
Artículo 11º: Prohíbese la instalación de nuevos campings dentro de la zona delimitada por las Avenidas Ameghino, Trolón, Rosales y el mar, debiendo los ya instalados, realizar las adecuaciones necesarias para satisfacer lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1.368.
Artículo 12º: Prohíbese la extracción, sin reposición con cualquier finalidad, de la vegetación (tamariscos) que protegen los médanos costeros.
Artículo 13º: La habilitación y funcionamiento de comercios minoristas, se regulará en función de las Ordenanzas vigentes, determinándose como zona preferencial, la limitada por las Avenidas De La Rivera, Rosales, Juncal, San Martín, 9 de Julio y Calle 5.
Artículo 14º: Autorízase al Sr. Delegado Municipal de Pehuen-Có o autoridad similar y al personal a su cargo, a tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza, como así también a labrar las Actas de contravención pertinentes.
Artículo 15º: Toda trasgresión a la presente Ordenanza, será sancionada por el Juzgado Municipal de Faltas de acuerdo al procedimiento contravencional establecido en la Ordenanza Nº 1.999 (Código Municipal de Faltas) y en la Ley Provincial Nº 8.751. Las sanciones a aplicar serán de multas de 10 a 100 módulos, y/o inhabilitación y/o clausura.
Artículo 16º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.