EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2505

Corresponde Expte. P-50/94.


Artículo 1º: Créase en la localidad Balnearia de Pehuen-Có la Feria de Artesanos Municipales, la que ha de constituirse y funcionar todos los días de 18,00 a 01,00 horas, en la calle Villanueva entre las calles Brown y Fitz Roy, respetando los espacios de las cocheras correspondientes a las viviendas existentes en el lugar.

Artículo 2º: A los efectos del ordenamiento, coordinación y funcionamiento de la Feria  de Artesanos, créase un Jurado de Admisión que estará integrado por una Comisión compuesta por tres (3) artesanos, uno por cada especialidad, designados por todos los integrantes de la Feria, con mandato periódico y rotatorio, y un miembro representante de la Municipalidad del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.

Artículo 3º: El Jurado de Admisión tendrá a su cargo:

a) La admisión de los artesanos, para la cual extenderá una constancia y con la misma deberán presentarse ante el Municipio, quien expedirá el Certificado Habilitante.
b) Fiscalizar que los trabajos que se expongan sean realizados en forma personal y/o familiar, que no se efectúe la admisión de revendedores de artesanías, exceptuándose las provenientes de culturas indígenas. 
c) Tendrá a su cargo la responsabilidad de controlar y supervisar la Feria, indagando el aseo y la sanidad del lugar de funcionamiento, previendo la instalación de luz eléctrica, pudiendo requerir en caso necesario el auxilio de la autoridad municipal o policial para tal fin.

Artículo 4º: Créanse puestos de la Feria para exposición y ventas de artesanías, los que deberán contar con una mesa desarmable, cuyas medidas no excedan de un (1) metro de ancho por dos (2) de largo y un (1) metro de alto.

Artículo 5º: Los Feriantes estarán exceptuados del pago de Tasas o retribuciones municipales.

Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN LA SEGUNDA SESION ORDINARIA DE PRORROGA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.