EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2502
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza 2.430, sancionada por este Honorable Cuerpo el 17 de marzo de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a determinar áreas de estacionamiento para motovehículos, debidamente señalizadas en cada una de las cuadras comprendidas por: Colón, Urquiza, Murature y Rivadavia, en los inicios de las numeraciones pares, desde Colón hasta Murature; y al finalizar la numeración par desde Urquiza hasta Rivadavia. Dichos estacionamientos se constituirán a partir de los veinte (20) metros de la esquina (Línea de edificación) y se ubicarán paralelos a los cordones, siendo su medida de diez (10) metros de largo por uno con cincuenta (1,50) metros de ancho.”
Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE PRORROGA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.