EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2252 


Artículo 1º: Modifícase la Ordenanza Nº 1999/89, en la forma que a continuación se indica:

“Artículo 57º: La Acción y la Pena se extinguen:
1)- Por la muerte del imputado o condenado.
2)- Por la condonación efectuada con arreglo de las disposiciones legales.
3)- Por prescripción.
4)- Por abonar dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de labrada el Acta de Infracción, el cincuenta por ciento (50%) del mínimo establecido.
5)- Por el pago voluntario, en cualquier estado del juicio, del máximo de la multa para las Faltas reprimidas exclusivamente con esa pena.”

“Artículo 57 Bis: En los casos de los incisos 4 y 5 del Artículo 57º, solo se admitirá nuevos pagos voluntarios cuando hubiere transcurrido un plazo de noventa (90) días desde la comisión de la última infracción.”

“Artículo 36º: g) El texto impreso del inciso 4 del Artículo 57º, de forma tal que resulte de fácil lectura.”

“Artículo 215 Bis: En todos los casos contemplados en el presente Título, el Juez de Faltas Municipal podrá disponer como sanción accesoria o independiente, la pena de INHABILITACION, la que en ningún caso podrá exceder de noventa (90) días corridos. Una vez firme la Re-solución que inhabilita al infractor, se dispondrá el secuestro de su autorización o licencia para conducir, medida que podrá efectivizarse por medio del Personal del Juzgado Municipal de Faltas o por intermedio del Personal dependiente de la Dirección de Inspecciones. En todos los casos, podrá requerirse el auxilio de la fuerza pública. Independientemente de ello, se informará al Cuerpo de Inspectores del Municipio, los datos del inhabilitado y el plazo por el cual se ha im-puesto dicha sanción.”

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.