EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2235
modificada por ordenanza nº 2463
Artículo 1º: (texto según ordenanza nº 2463) Prohíbese la construcción de nichos aéreos en la línea de edificación Municipal del Cementerio local correspondiente a la calle Islas Malvinas, desde la calle 25 de Mayo y Avenida Colón. Dicha construcción únicamente se autoriza a efectuar desde el interior del Cementerio hacia el exterior, hasta una distancia de 60 m. (sesenta metros), medidos desde la vereda de los números pares de la calle Islas Malvinas, y la construcción tendrá sentido paralelo a la calle 25 de Mayo
Artículo 2º: (texto según ordenanza nº 2463) Previo al comienzo de la edificación de los nuevos nichos se deberá comenzar a realizar la forestación en el limite de la necrópolis, primordialmente sobre el área disponible frente a la calle Islas Malvinas, para continuar en el resto del perímetro del Cementerio con las especies que determine la Sección Paseos Públicos y Forestación de la Municipalidad.
Articulo 3º: Autorízase a construir el cerco perimetral del Cementerio Local sobre calle Islas Malvinas, desde 25 de Mayo a Avenida Colón y de Avenida Colón al acceso principal del mismo.
Artículo 4º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 2.463 (Art. 1º y 2º)