EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2203 


Artículo 1º: Modifícanse los incisos “a”y “b” de Artículo 4º de la Ordenanza Nº  1.363/84, los  cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

a) Antigüedad máxima del modelo 15 años.

b) Perfectas condiciones mecánicas, que serán controladas por intermedio de la autoridad competente dentro de los (30) treinta días anteriores al comienzo de los ciclos lectivos, y durante el receso de invierno (Resolución 401 Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires) la autoridad de aplicación podrá efectuar, además de los dispuestos, controles cuando lo estime necesario.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.