EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.634
Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires un préstamo por los importes siguientes: DOLARES ESTADOUNIDENSES (90% del monto total del préstamo) QUINIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS (u$s 515.700,00) y PESOS (10% del monto total del préstamo) CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ($ 57.300,00). Los montos del préstamo quedarán determinados según el resultado que arrojen las licitaciones correspondientes y estén autorizadas por la Unidad Ejecutora Provincial P. F. M.
Artículo 2°: Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución de los siguientes proyectos, incluidos en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal - P. F. M. -
*- Item 1: “Adquisición de Maquinarias”, cuyo monto es de Dólares Estadounidenses QUINIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS (u$s 515.700,00), y Pesos (10% del monto total del préstamo) CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ($ 57.300,00).
Artículo 3°: En garantía del préstamo aféctase los recursos de coparticipación de los Impuestos Nacionales y Provinciales que corresponda a este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Subpréstamo.
Artículo 4°: El crédito se amortizará con recursos propios del Municipio.
Artículo 5°: Créanse las partidas e incorpóranse al Presupuesto de Gastos los recursos necesarios para atender el pago de: a)- el servicio de amortización e interés del empréstito; y b)- de existir, la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del Proyecto. El Departamento Ejecutivo preverá en los Presupuesto de Gastos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.
Artículo 6°: Autorízase que el proceso licitatorio, para la adquisición de maquinarias y elementos viales mediante la operatoria del Plan de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, sea realizado por el Corredor Productivo del Sud Oeste de la Provincia de Buenos Aires, actuando por cuenta y orden de este Municipio.
Artículo 7°: Autorízase que el Ministerio de Economía - Plan de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal gire a la Cuenta Especial habilitada a tal efecto en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, denominada “Cuenta Especial - Adquisición de Maquinarias y Elementos Viales - Plan de Fortalecimiento Municipal” de la Municipalidad de Villarino, los fondos asignados para la cancelación de la operatoria de referencia, en virtud de que el Intendente del Municipio citado ejerce la Presidencia del Corredor Productivo del Sud Oeste de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 8°: Autorízase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Villarino a efectuar la operatoria de pago a los acreedores de la adjudicación mencionada en el Artículo 6°, por cuenta y orden de esta Municipalidad, una vez realizados los trámites de preadjudicación, adjudicación y de conformidad con los mismos.
Artículo 9°: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la sanción de la Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Coronel Rosales, aceptando formalmente el mandato expreso en los Artículos 7° y 8° de la presente.
Artículo 10°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.