EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2.633


Artículo 1°: Dispónese  en  todas  las  calles  pavimentadas de la  ciudad  que  el estacionamiento de vehículos en la  vía pública en el  espacio  horario que va desde la hora 00.00 hasta la hora 06,00, deberá efectuarse los días pares sobre las aceras correspondientes a los números pares, y los días impares sobre las aceras correspondientes a los números impares, respetándose en todos los casos los lugares reservados para la detención de transporte público de pasajeros.

Artículo 2°:  Establécese una multa equivalente a DIEZ (10) MODULOS  (Artículo 16° Ordenanza N° 1.999) a quienes infrinjan  los términos de la presente Ordenanza, sin perjuicio de los derechos que correspondan por retiro y traslado de los vehículos infraccionados, conforme a lo previsto en la Ordenanza Fiscal e Impositiva.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.