EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.631
Artículo 1°: Prohíbese la construcción de Monumentos, Monolitos y/o cualquier otra instalación fija o móvil en los canteros existentes en la calle Tucumán entre Diagonal Sarmiento y Alem. Unicamente se autorizará la colocación de bancos y glorietas en dicho espacio, en los lugares y con las especificaciones técnicas, que el Departamento Ejecutivo determine.
Artículo 2°: La parquización del Area que se cita en el Artículo 1° de la presente deberá ajustarse a la modalidad que establecen las Ordenanzas vigentes, privilegiando las especies que no afecten en su desarrollo radicular el conducto perteneciente al desagüe pluvial subterráneo.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.