EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
 
ORDENANZA Nº 2.630
 
 
Artículo 1°: La Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, se regirá durante  el año 1.998, por el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos que forman parte de la presente Ordenanza.
 
Artículo 2°: Fíjase  en la suma de  PESOS  DIEZ  MILLONES  QUINIENTOS DIECISITE  MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO ($ 10.517.918.) el Presupuesto de Gastos para el año 1.998, conforme al detalle indicado en la Planilla Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
 
Artículo 3°: Fíjase  en  la  suma  del PESOS  DIEZ  MILLONES  QUINIENTOS DIECISITE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO ($ 10.517.918.-) el Cálculo de Recursos para el año 1.998, conforme al detalle indicado en la Planilla Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
 
Artículo 4°: Fíjase en Quinientos Treinta y Nueve (539) el número de cargos de la Planta  Permanente conforme a la planilla Anexo III, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
 
Artículo 5°: La Escala de Sueldos del Personal Municipal y de la Carrera Médico Hospitalaria se fija en los  Anexos  IV y V respectivamente, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
 
Artículo 6°: Fíjase para el Personal Municipal los siguientes conceptos en materia de Asignaciones Familiares:
 
Cónyuge $                                 15.00
Hijo $                                         20.00
Hijo Discapacitado $                 80.00
Familia Numerosa $                  3.00
Escolaridad Primaria $              3.00
Escolaridad Secundaria $          4.50
Escolaridad Discapacitada $     12.00
Menor de 4 años $                    3.00
Familiar a Cargo $                     13.00
Prenatal $                                  20.00
Casamiento $                            300.00
Nacimiento Hijo $                     200.00
Adopción $                               1.200.00
Ayuda Escolar Primaria - Pre Escolar $    130.00
Ayuda Escolar Secundaria $                     195.00
Ayuda Escolar Discapacitado $                520.00
 
Artículo 7º: Fíjase el sueldo del intendente Municipal en PESOS DOS MIL QUINIENTOS  ($ 2.500,00).
 
Artículo 8°: Fíjase  la  Compensación  por Gastos  de  Representación  para  el Intendente Municipal, en una suma mensual de PESOS QUINIENTOS  ($ 500,00.-).
 
Artículo 9°: Créase la Bonificación por Actividad Exclusiva para los cargos políticos del Agrupamiento Personal Superior. El importe de esta Bonificación no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico del cargo; reservándose el Intendente Municipal la facultad de fijar el porcentaje y la distribución del monto autorizado presupuestariamente mediante el dictado del pertinente acto administrativo.
 
Artículo 10º: Fíjase para el cargo de Contador General el Adicional por Actividad Exclusiva en un cincuenta por ciento (50%) del Básico.
 
Artículo 11º: A los funcionarios para cuyo nombramiento y/o remoción las leyes fijan procedimientos determinados se les hará extensivo el régimen de licencias previsto en la ley 11.757.
 
Artículo 12°: Apruébase  en  todos sus términos el Nomenclador de clasificación de las Erogaciones y el Nomenclador de los Recursos, que conforme a la Planilla Anexo XI, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
 
Artículo 13°: Autorízase al Departamento Ejecutivo - según Ley 11.582 - a realizar aperturas programáticas en el presente Presupuesto,  y  a efectuar transferencias de Partidas entre Programas de una misma Finalidad.
 
Artículo 14°: Autorízase al Departamento Ejecutivo  a otorgar subsidios a las Entidades que se detallan en la finalidad V, Bienestar Social, Transferencias Corrientes, Subsidios a Entidades del Sector Privado y a distribuir entre distintos Entes el monto consignado en la Partida Global “Otros Subsidios”.
 
Artículo 15°: Los  saldos  que  arrojan al cierre de cada Ejercicio, las Cuentas de Recursos con Afectación, serán transferidos siguiente, incorporándolas al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.  Correlativamente se aplicará el Presupuesto de Gastos reformando Créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos, en ambos casos se respetará el destino al que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorpo-ración  de  saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se afectará respetando los Nomencladores respectivos.
 
Artículo 16°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar Convenios destinados a la  consolidación de Obligaciones Municipales conducentes a lograr el equilibrio financiero pres-cripto por la Ley N° 11.582, modificatoria de la Ley Orgánica Municipal.
 
Artículo 17°: Deróganse las Ordenanzas Nº 1.392/84, 1.987/89, 2.385/93 y 2.488/94.
 
Artículo 18°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese. 
 
                                                                                                                               
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.