EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.587
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reconocer la deuda por créditos laborales de PESOS TRECE MIL CIENTO DIECISEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 13.116,98) en concepto de reclamos por Suplemento Horario Nocturno (Artículo 201º, Ordenanza Nº 1.403), cuyos antecedentes y liquidaciones obran en el Expediente D-197/94 (folios 1 a 37).
Artículo 2º: Autorízase a la Contaduría Municipal a efectuar los asientos e imputaciones que correspondan, conforme a las disposiciones de la L.O.M. y Reglamento de Contabilidad.
Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones en el Presupuesto vigente, a fin de financiar los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.