EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº  2.586

Corresponde al Expte. P-71/95.


Artículo 1º: Autorizar el siguiente cuadro tarifario para el servicio de transporte de pasajeros de la ciudad a partir del 1º de noviembre de 1.996:

BOLETO ESCOLAR PRIMARIO............................. $ 0,12
BOLETO ESCOLAR SECUNDARIO........................$ 0,38
BOLETO UNICO O PUNTA ALTA-BASE NAVAL....$ 0,76
BOLETO PUNTA ALTA-VILLA ARIAS.....................$ 0,88

Artículo 2º: Establécese un descuento del DIEZ por ciento (10%) para los pasajeros en cada uno de los tipos de boletos, mediante talonarios de abonos (Ordenanza Nº 1.588).

Artículo 3º: La aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de las cero (00.00 Hs) del 1º de noviembre de 1996.

Artículo 4º: La presente Ordenanza deroga la Ordenanza Nº 2.554.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.